Dictamen N° 50274/2012
N° 50.274 Fecha: 16-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Natacha Pot Espiñeira, funcionaria exonerada de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Aysén y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, para solicitar la reconsideración del oficio N° 192, de 2012, de la Contraloría Regional respectiva, en el cual se concluyó que ella no se encontraba amparada por el fuero gremial y, por ende, resultaba procedente la terminación de su designación a contrata por no ser necesarios sus servicios. Pues bien, según lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de que se trata, la afectada carece de fuero, pues no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.296, ya que la comunicación de su candidatura no se verificó dentro de plazo ni por la autoridad competente. Al respecto, corresponde señalar que el citado artículo 19 indica, en lo que interesa, que el secretario del directorio deberá comunicar, por escrito, a la jefatura superior de la repartición correspondiente, la circunstancia de haberse presentado una candidatura dentro de los dos días hábiles siguientes a la formalización. En este contexto, es oportuno anotar que, según los antecedentes adjuntos, la referida comunicación se verificó dentro de plazo y que el hecho de que ella fuera realizada por el Tribunal Calificador de Elecciones de la agrupación de funcionarios, no es de una entidad tal que implique su vicio y, por lo tanto, que evite que la aludida servidora goce del mencionado fuero, como quiera que dicha anomalía no ha impedido el cumplimiento del objetivo de ese aviso, cual es, poner en conocimiento de la autoridad la postulación de la interesada a un cargo del directorio de la asociación de funcionarios. Ahora, en cuanto a la vigencia de la citada prerrogativa, cabe mencionar que según lo prescrito en el inciso primero del artículo 20 de la ley Nº 19.296, los funcionarios que sean candidatos al directorio y que reunieren los requisitos exigidos para ser elegidos directores de la asociación, gozarán del fuero, esto es, en lo que interesa, de inamovilidad en su cargo, desde que se comunique por escrito, a la jefatura superior de la repartición de que se trate, la fecha en que deba realizarse la elección y hasta esta última o desde la presentación de la candidatura. A su vez, el inciso segundo del citado artículo 20 establece que la mencionada comunicación deberá darse a la jefatura superior del servicio con una anticipación no superior a treinta días, contados hacia atrás, desde la fecha de la elección, y de ella deberá remitirse copia, por carta certificada, a la Inspección del Trabajo respectiva. Como es posible advertir, según lo establecido en el mencionado precepto legal, el fuero que nos ocupa se inicia a contar de la referida comunicación o desde la presentación de la candidatura si ello es posterior. Precisado lo anterior, es dable anotar que según la documentación acompañada, el 25 de noviembre de 2011, la requirente presentó su candidatura y el día 29 del mismo mes y año se comunicó al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Aysén, la fecha del acto eleccionario, por lo que, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 16.522, de 2011, de este origen, a partir de la última data, la señora Pot Espiñeira, quedó amparada por el referido fuero gremial. Al respecto, si bien en el pronunciamiento que se impugna se reconoció que la aludida comunicación fue realizada, este concluyó que ella no produjo sus efectos, dado que no se formuló ante el jefe superior del servicio -el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo-, sino que ante el Secretario Regional Ministerial del ramo, por lo que la interesada no se encontraba amparada por el fuero que reclama. Sobre el particular, y en armonía con lo concluido por el dictamen N° 75.732, de 2011, de este Ente Contralor, debe precisarse que el artículo 26 de la ley N° 18.575, determina que los Ministerios, con las excepciones que contemple la ley, se desconcentrarán territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales, las que estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial, quien, de acuerdo al artículo 62 de la ley N° 19.175, representa al Ministerio en la respectiva región, mientras que el artículo 2° del decreto ley N° 1.305, de 1975, señala que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se desconcentrará territorialmente a través de una Secretaría Ministerial Metropolitana y Secretarías Regionales Ministeriales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 575, de 1974, de modo que el hecho que la comunicación en comento se haya efectuado ante la aludida Secretaría Regional Ministerial, se ajustó plenamente a derecho. En las condiciones anotadas, esta Entidad Fiscalizadora acoge la petición de la requirente, de modo que la autoridad deberá reincorporarla en el mismo grado al que estaba asimilada al momento de ser desvinculada, y con todos los derechos consiguientes, entre los que se incluye el pago íntegro de las remuneraciones que le corresponden por todo el período que ha estado indebidamente separada de sus funciones, así como el reconocimiento de sus derechos como integrante de la asociación en comento, en la que, y según consta en la documentación adjunta, resultó elegida presidenta. Reconsidérase el oficio N° 192, de 2012, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República