Dictamen CGR

Dictamen N° 7577/2013

2013-02-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Sólo si la adscripción de trabajador de los Astilleros y Maestranzas de la Armada al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, obedeció a un error no imputable a éste, procederá su ingreso al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
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Dictamen N° 79766/2013
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N° 7.577 Fecha: 01-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho a traspasar a esa institución previsional las cotizaciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones, respecto de don Carlos Alberto Saavedra Molina por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en virtud de lo establecido en el inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 18.296. Sobre el particular, es dable anotar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 18.296, publicada el 7 de febrero de 1984, Orgánica de Astilleros y Maestranzas de la Armada, dicha Entidad puede contratar personal civil, con cargo a sus propios recursos, el que se regirá, en lo laboral y previsional, por las disposiciones aplicables a los trabajadores del sector privado. A su vez, el inciso tercero del citado artículo 18, establecía que el personal civil podía optar por el régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, siempre que haya tenido la calidad de imponente de ésta y no hubiera jubilado bajo otro régimen previsional. Por su parte, es preciso indicar, que este Órgano de Control, en los dictámenes N° s. 27.484, de 1996 y 285, de 2004, entre otros, concluyó que el inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 18.296, se encuentra derogado desde la data de entrada en vigor de la ley N° 18.458. Luego, cabe manifestar que el artículo 1° de la citada ley N° 18.458, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, dispone que a partir de la fecha de su publicación, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1985, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que indica, entre ellos, el del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sólo se aplicarán a los funcionarios que allí menciona, dentro de los cuales no se encuentra el personal de la referida repartición. Ahora bien, el artículo 2° transitorio de la aludida ley N° 18.458, establece que el personal que ingrese a las entidades mencionadas en el referido artículo 3° de ese texto legal, estando afecto al artículo 1° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, mientras no ejerza la opción allí contemplada, quedará afecto al régimen previsional de su última afiliación. Lo mismo ocurrirá respecto de aquellas personas que no hubieren ejercido tal opción habiendo vencido el plazo para ello. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado se desempeñó en la Armada, desde el 1 de enero de 1994, hasta el 1 de octubre de 2002, en calidad de Marinero, tiempo que fue cotizado en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y no prestó servicios para otro empleador durante el lapso que media entre esa data y su contratación en los Astilleros y Maestranzas de la Armada en el año 2003, de lo que se desprende que desde entonces debió quedar adscrito al régimen previsional de la citada Caja de Previsión, en la que registraba su última afiliación. Siendo ello así, procede que se verifique, a través de la institución empleadora, si la remisión de las imposiciones del señor Saavedra Molina al sistema de capitalización individual, por el período que va del 8 de julio de 2003 al 17 de noviembre de 2010, se debió a un error, caso en el cual deberán ser traspasadas a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional e imponerle en el futuro en ésta, o si por el contrario, fue producto de su voluntad de adscribirse al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, circunstancia en la que no sería procedente su retorno al sistema previsional de las Fuerzas Armadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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