Dictamen N° 79766/2013
N° 79.766 Fecha: 04-XII-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento sobre la situación previsional del trabajador de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, don Carlos Alberto Saavedra Molina, en atención a las razones que invoca. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el oficio N° 7.577, de 2013, esta Entidad Fiscalizadora concluyó, en lo que interesa, que los Astilleros y Maestranzas de la Armada debían verificar si la remisión de las imposiciones del individualizado trabajador a una administradora de fondos de pensiones se debió a un error involuntario o si por el contrario, fue producto de su voluntad de adscribirse al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. En cumplimiento de esa instrucción, la referida empresa del Estado manifiesta, en síntesis, que no hay constancia que al momento de contratar al señor Saavedra Molina, se le haya consultado si deseaba continuar siendo imponente del citado organismo previsional de las Fuerzas Armadas, por lo que no es posible dilucidar la voluntariedad de su adscripción al sistema de capitalización individual, ni tampoco descarta un error por su parte. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 18.458, dispone que a partir de la fecha de su publicación, esto es, el 11 de noviembre de 1985, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que indica, entre ellos, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, sólo se aplicarán a los funcionarios que allí menciona, dentro de los cuales no se encuentra el personal de la aludida empresa. Sin perjuicio de lo anterior, su artículo 2° transitorio, establece que el personal que ingrese a las entidades señaladas en el artículo 3° de ese texto legal, estando afecto al artículo 1° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, mientras no ejerza la opción allí contemplada, quedará afecto al régimen previsional de su última afiliación. Lo mismo ocurrirá respecto de aquellas personas que no hubieren ejercido tal opción habiendo vencido el plazo para ello. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control contenida en el dictamen N° 19.249, de 2011, determinó que si por un error del empleador, no imputable a su dependiente, se enteraron las respectivas cotizaciones previsionales en una administradora de fondos de pensiones, se entiende que este último no ejerció la opción de afiliarse al mencionado sistema de capitalización individual, por cuanto esa equivocación no puede afectar a quien actuó de buena fe, en el convencimiento de que se había procedido dentro del ámbito de la legalidad. Siendo ello así y teniendo presente que el interesado se desempeñó en la Armada, desde el 1 de enero de 1994 hasta el 1 de octubre de 2002, con imposiciones en la mencionada caja de previsión, y que fue contratado en los Astilleros y Maestranzas de la Armada en el año 2003, efectuándosele cotizaciones en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, sin que exista certeza de que su afiliación a este último haya obedecido a un acto voluntario, se encuentra en la situación descrita en el reseñado oficio N° 19.249, de 2011. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá arbitrar las medidas conducentes a obtener el traspaso de las cotizaciones que el señor Saavedra Molina registra en la administradora de fondos de pensiones a la cual se encuentra adscrito, por el período que va de julio de 2003 a noviembre de 2010, en la medida que no haya obtenido un beneficio jubilatorio en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Compleméntese, en lo pertinente, el oficio N° 7.577, de 2013, de esta Contraloría General. Transcríbase a los Astilleros y Maestranzas de la Armada y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República