Dictamen N° 7583/2018
N° 7.583 Fecha: 19-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Calquín Orellana, quien luego de exponer que se habría desempeñado en la Municipalidad de Peñalolén hasta el 21 de marzo de 2016, pasando ese mismo día a incorporarse a la Municipalidad de Cerro Navia, consulta a cuál de los mencionados entes comunales le corresponde el pago del bono contemplado en el artículo octavo transitorio de la ley N° 20.922. Agrega, además, que la asignación profesional del artículo 1° de la ley N° 20.922, le habría sido pagada por la Municipalidad de Cerro Navia desde su ingreso a esa entidad, pero que no se le ha enterado aquella correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y esa data, por lo que solicita que se determine cuál de los referidos municipios debe pagársela. Requerida al efecto, la Municipalidad de Peñalolén indicó que respecto del bono contemplado en el artículo octavo transitorio de la ley N° 20.922, su entero fue ordenado mediante el decreto alcaldicio N° 5.897, del 24 de junio de 2016, época a la que el recurrente ya no se encontraba en funciones en la municipalidad, por lo que estima que no le corresponde a ese órgano comunal efectuar su pago. En cuanto a la asignación profesional, señala que debería ser pagada a partir del 1 de enero de 2016, toda vez que la norma que la concede establece su carácter retroactivo a dicha fecha. Por su parte, la Municipalidad de Cerro Navia expuso que el bono del artículo octavo transitorio de la ley N° 20.922 debe ser pagado por la Municipalidad de Peñalolén, en tanto que respecto a la asignación profesional, señala que mediante el decreto alcaldicio N° 1.196, de fecha 24 de agosto de 2016, reconoció el derecho del servidor a percibirla a partir desde su época de ingreso al municipio, esto es, a contar del 21 de marzo de 2016. Sobre el particular, y en lo que dice relación con el pago de la asignación profesional, se debe tener a la vista que el artículo 1° de la ley N° 20.922, dispone en sus incisos primero y segundo que “A contar del 1 de enero del año 2016, concédese una asignación profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981, y por la ley N° 18.883, de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N° 479, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1974. Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico. Su monto será el mismo que establece el artículo 19 de la ley N° 19.185 para los grados que resulten procedentes”. Al respecto, en relación a la procedencia de pago del precitado emolumento por el periodo que va desde el 1 de enero al 20 de marzo del mismo año, se debe tener a la vista que la ley N° 20.922 -sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo noveno transitorio del citado cuerpo normativo- entró en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial, esto es el 25 de mayo de 2016. En este contexto, es necesario manifestar, que los preceptos legales que conceden beneficios de carácter administrativo, incluidos aquellos con efecto retroactivo, sólo pueden tener en consideración al personal que ejerce funciones al momento de publicación del respectivo texto legal, como quiera que es ese el instante en que los efectos jurídicos de la norma pueden entrar a aplicarse (aplica dictamen Nº 7.991, de 2004). Luego, rigiendo en la legislación nacional como principio general la irretroactividad de las normas jurídicas, y siendo una excepción la retroactividad de la ley, es posible concluir que, cuando una disposición establece beneficios que deben regir desde una fecha anterior -como ocurre en la especie-, tanto por ser una alteración de la situación imperante, como por la regresividad de sus consecuencias, ésta debe ser aplicada en derecho estricto en los mismos términos en que ha sido formulada. A su vez, de lo consignado en el Primer Informe de la Comisión de Gobierno del Senado, recaído en el proyecto de la actual ley N° 20.922, aparece que la iniciativa legal tenia por finalidad mejorar la posición de los funcionarios al reconocer por primera vez en la historia la asignación profesional o la calidad de profesional de personas que históricamente han trabajado en los municipios y que tenían un distinto trato que el de los profesionales que trabajan en la administración central del Estado. Ahora bien, habiendo pasado el interesado a desempeñarse, sin solución de continuidad desde la Municipalidad de Peñalolén a la Municipalidad de Cerro Navia, es dable concluir que tiene derecho a que se le pague la asignación profesional que reclama por parte del municipio de Peñalolén, por cuanto cumpliendo con los requisitos para su percepción al momento de la publicación de la ley en comento, fue en ese municipio donde se desempeñó entre el 1 de enero al 20 de marzo de 2016 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.596, de 2017). Por su parte, respecto al pago del bono especial del artículo octavo transitorio del antes mencionado cuerpo normativo, cabe precisar que dicha norma, en su inciso primero, concede, por una sola vez, a los funcionarios municipales que señala, un bono especial, imponible y tributable, contemplando en su letra a), que “Respecto de los funcionarios municipales que tengan derecho a percibir la asignación profesional del artículo 1° o la asignación Directivo-Jefatura del artículo undécimo transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces el monto que le corresponda por ese concepto en el mes de enero de 2016”. Agrega, la precitada disposición en su inciso segundo que, “Los bonos señalados anteriormente se pagarán en una sola cuota, sólo a quienes se encuentren en funciones en el momento del pago. Para dicho efecto, las Municipalidades deberán remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo toda la información referente a lo dispuesto en las letras a) y b) precedentes, dentro del mes subsiguiente a la publicación de esta ley”. Así, teniendo a la vista que del precitado artículo aparece que a su entero tienen derecho quienes se encuentren en funciones a la época de su pago, resulta dable concluir que -dando cumplimiento a los demás requisitos que la norma dispone- es la municipalidad donde el señor Calquín Orellana se encuentre desempeñando a la fecha de entero del emolumento en estudio a la que le corresponderá otorgárselo, esto es, en la especie, la Municipalidad de Cerro Navia. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República