Dictamen N° 7587/2020
N° 7.587 Fecha: 07-IV-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Pintana, consultando acerca del plazo en que la correspondiente Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN-, debe emitir el pronunciamiento a que se refiere el artículo 148 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, toda vez que, según expone, transcurridos más de siete meses -a la fecha de su presentación-, desde que le fuere requerido en relación con el funcionario municipal que indica, y habiéndose reiterado dicha petición, la aludida entidad no ha realizado la evaluación de que se trata. Requerida de informe, la COMPIN respectiva no lo ha emitido, por lo que se prescindirá de dicho antecedente para la atención de la presentación de la especie. En relación con la materia, cabe recordar que el artículo 147, letra a), de la ley N° 18.883 dispone que los funcionarios municipales cesarán en su cargo por declaración de vacancia, entre otras causales, por salud irrecuperable o incompatible con su desempeño. Enseguida, el artículo 148 del mismo texto legal establece, en su inciso primero, que “El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable”. En tanto, el inciso tercero de ese artículo -agregado por el artículo 64 de la ley N° 21.050-, prevé que el alcalde, para ejercer tal facultad, deberá requerir previamente a la COMPIN “la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. Como puede advertirse, a contar de la publicación de la aludida ley N° 21.050, esto es, el 7 de diciembre de 2017, el pronunciamiento de la COMPIN acerca de la condición de irrecuperabilidad de la salud del funcionario es determinante para que el alcalde respectivo pueda ejercer posteriormente la atribución de declarar el cese de funciones por salud incompatible con el desempeño del cargo (aplica dictamen N° 33.241, de 2019). Ahora bien, la ley no ha establecido un plazo para el cumplimiento de tal obligación por parte de la COMPIN, no obstante lo cual, resulta indispensable que dicha entidad emita el pronunciamiento de que se trata dentro de un término razonable, habida consideración de los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, probidad y debido cumplimiento de la función pública que guían el actuar de los órganos de la Administración, los que deben procurar la simplificación y rapidez de los trámites, como también la agilidad y expedición de los procedimientos administrativos, en conformidad con lo previsto en los artículos 3°; 5° y 8° de la ley N° 18.575. De lo contrario, si la pertinente COMPIN dilata injustificadamente la realización de la evaluación que la ley le encomienda, no hace sino impedir el oportuno ejercicio de la atribución de declarar la salud incompatible por parte de la autoridad competente, lo que no se ajusta a derecho. Siendo así, cumple reiterar lo sostenido en el dictamen N° 33.241, de 2019, en orden a que, una vez reunida la documentación necesaria para emitir su informe, habiendo o no evaluado personalmente al funcionario respectivo, la COMPIN debe emitir el pronunciamiento requerido, dando cumplimiento a los principios de inexcusabilidad, celeridad y conclusivo consagrados en la ley N° 19.880, resultando del caso hacer presente que la inobservancia de tal obligación de manera oportuna puede dar lugar a la responsabilidad administrativa de los funcionarios a quienes dicha omisión sea imputable. En consecuencia, en la especie, dado el tiempo transcurrido desde que la Municipalidad de La Pintana requirió la referida evaluación a la COMPIN Subcomisión Sur Oriente, ésta deberá emitirla a la brevedad, informando al respecto a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, dentro del plazo de 20 días hábiles desde la recepción del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República