Dictamen CGR

Dictamen N° 75882/2011

2011-12-05 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución 372/2011, de la Jefatura de Logística de la Policía de Investigaciones de Chile, que aprueba el contrato para la adquisición directa de camionetas marca Land Rover Defender 110, modelo Station Wagon Especial, por no ajustarse a derecho

N° 75.882 Fecha: 05-XII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 372, de 2011, que aprueba el contrato para la adquisición en forma directa de siete camionetas marca Land Rover Defender 110, modelo Station Wagon Especial, a la empresa que indica, suscrito el 27 de octubre de 2011, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cumple con observar el precio a pagar fijado en la cláusula tercera del contrato aludido, toda vez que los antecedentes del expediente administrativo que sirve de fundamento al acto en estudio señalan que el precio es de $244.230.000 con IVA incluido, y no más IVA como dispone la aludida cláusula y las letras h) y k) de los Vistos. Además, en la cláusula décimo primera del contrato que se aprueba no queda claro el procedimiento de devolución de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, mencionando que deberá reemplazarla por la que se indica en la cláusula siguiente, en circunstancias que ella no se refiere a ninguna boleta. Asimismo, cabe manifestar que es improcedente que la cláusula décimo cuarta señale que en todos los casos de término anticipado no operará indemnización alguna para la vendedora, pues dicha renuncia procede exigirla sólo respecto de aquellas causales que le sean imputables. Enseguida, corresponde señalar que se ha omitido acreditar que la vendedora no ha sido condenada por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años, en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886 y que el Servicio cuenta con la autorización presupuestaria pertinente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica dictamen N° 50.123, de 2011). De igual forma, se ha omitido acompañar los antecedentes legales de la empresa y de sus representantes legales para el adecuado estudio del documento en análisis, así como también copia de la Orden N° 42, de 2009, citada en la letra g) de los Vistos. Finalmente, y en otro orden de consideraciones, procede precisar que la resolución N° 338, de la Jefatura de Logística, citada en la letra m) de los Vistos, es de 27 de octubre de 2011 y no como señala el aludido acápite y que el párrafo segundo de la cláusula décimo tercera debe entenderse referido a que la compradora resolverá la petición del caso fortuito o fuerza mayor sin más trámite por medio de una resolución fundada, no siendo atingente que se inserte la conjunción "o" entremedio de esa oración. En mérito de lo expuesto precedentemente se representa el acto administrativo citado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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