Dictamen CGR

Dictamen N° 75910/2010

2010-12-16 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre ascenso, calificación, eliminación por imposiblidad física y pago de cuarto trienio en Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 27591/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 19353/2011
Aplica dictámenes

N° 75.910 Fecha: 16-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Roxana Ana Ponce Pizarro, ex funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 42.282, de 2009, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del aludido pronunciamiento, este Organismo Fiscalizador manifestó, en relación con el eventual ascenso de la ocurrente, que no cumplía con uno de los requisitos necesarios para ello, esto es, tener rendido el examen respectivo, luego de su reincorporación producida el año 2002; enseguida, sobre su calificación en Lista N° 2, obtenida en el período 2008, se indicó que sólo procede revisar la evaluación de los servidores policiales en la medida que éstos hayan sido ubicados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación o en Lista N° 4, de Eliminación y, por último, tratándose de su desvinculación por imposibilidad física, se concluyó, por los motivos que en ese dictamen se señalan, que tal determinación se ajustó a derecho. Precisado lo anterior y en cuanto al hecho de haber sido notificada de la resolución N° 1.036, de 2008, de la Comisión Médica Central de Carabineros, que declaró su imposibilidad física, mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica, se debe expresar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 46.647, de 2007 y 59.574, de 2008, entre otros, de este origen, que dicho permiso no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que en casos como el de la especie, es procedente el cese de funciones por el aludido motivo, ya que se trata de una causal legal de extinción de labores. De esta manera, atendido que las alegaciones formuladas por la interesada, no aportan elementos de juicio diversos a los ya analizados, que permitan a este Órgano de Control modificar su dictamen N° 42.282, de 2009, no cabe sino desestimar su solicitud de reconsideración y confirmar el aludido pronunciamiento. Finalmente, en lo que respecta al otorgamiento del cuarto trienio, aspecto por el que también reclama, se debe expresar, según lo informado por Carabineros de Chile, que se depositó en la cuenta de ahorros a la vista de la peticionaria, las sumas correspondientes a este estipendio por el lapso comprendido entre el 16 de diciembre de 2007 y el 31 de agosto de 2008. De esta manera, de los antecedentes examinados aparece que la situación reclamada, relacionada con el pago del referido beneficio económico, se encuentra solucionada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 46647/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 59574/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 42282/2009
Aplica dictámenes