Dictamen N° 19353/2011
N° 19.353 Fecha: 30-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leonardo Alberto Silva Vargas, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, un pronunciamiento que determine si el procedimiento adoptado por esa institución policial para recibir las licencias médicas, sólo en horarios de atención de público, se ajustó a derecho. Requerido su informe, la referida repartición ha manifestado, en síntesis, que lo anterior se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia y sin que ello implicara afectar el derecho del recurrente de presentar dicho permiso médico. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46, letra c), N° 2, del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que las licencias se otorgarán en conformidad a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. Luego, se debe expresar que el artículo 32 de la Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios de Carabineros de Chile, N° 9, aprobada por la orden general N° 1.389, de 2001, de la Dirección General, previene que e l funcionario que se encuentre enfermo tendrá la obligación de presentar dentro de tres días hábiles, contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica, el Certificado de Licencia Médica, debidamente firmado por un profesional médico, odontólogo o matrona, cuando corresponda. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al interesado, con fecha 26 de julio de 2010, se le extendió una licencia médica, la que remitió por carta certificada ese mismo día, pues, según expresa, se le informó que ese tipo de documento debía ser entregado por quien figura en él y en horarios de oficina. En este sentido, resulta útil hacer presente que el artículo 42 de la ley N° 11.764 -norma actualmente vigente-, indica, en lo pertinente, que las oficinas fiscales, semifiscales y de administración autónoma tendrán un horario uniforme de atención al público, tal como se señaló en el dictamen N° 49.126, de 2008, de este origen. De esta manera, no se advierte que el hecho de establecerse un horario de funcionamiento para la dependencia encargada de la recepción de los documentos como el de la especie, constituya una decisión arbitraria o ilegal, que pueda perturbar el derecho a gozar del señalado derecho estatutario. Sin perjuicio de lo señalado, es dable anotar, según lo informado por Carabineros de Chile, que el señor Silva Vargas pudo disfrutar del referido descanso médico sin restricciones, hasta el día 30 de julio de 2010, dado que en esta última fecha, mediante la resolución N° 93, de esa anualidad, de la Prefectura Iquique, se dispuso su alejamiento por haber sido incluido en Lista N° 4, de Eliminación, la que se hizo efectiva a contar del 1 de agosto de 2010, debiendo destacarse, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 75.910, de 2010 y 59.574, de 2008, de este origen, entre otros, que el hecho de encontrarse haciendo uso de una licencia médica no confiere inamovilidad en el empleo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República