Dictamen CGR

Dictamen N° 75914/2011

2011-12-05 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación se encuentra facultada para prorrogar la vigencia de una contratación a honorarios, con el límite del 31 de diciembre de cada año

N° 75.914 Fecha: 05-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, para requerir un pronunciamiento relativo a la legalidad de las prórrogas de los contratos a honorarios adoptadas en el período que indica, y la modificación de las tareas convenidas. Sostiene, que a fin de complementar las labores de docencia que imparte esa Casa de Estudios Superiores, ésta se vale de un cuerpo académico contratado sobre la base de honorarios, quienes asumen un compromiso, a lo menos, semestral. Agrega, que la vigencia de esos contratos se extendió inicialmente hasta el 15 de julio de 2011. Sin embargo, atendido el proceso de paralización de actividades docentes experimentado, y a fin de asegurar una pronta y expedita regularización de las mismas, la autoridad universitaria estimó necesario prorrogar el plazo de vigencia de tales contrataciones hasta el día 2 de septiembre de la misma anualidad, asignándoles a estos académicos, labores complementarias a la docencia. Sobre el particular, corresponde señalar, en forma previa, que tales acuerdos de voluntades han debido pactarse con arreglo a lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, cuyo inciso final dispone que las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato, sin que les resulten aplicables las disposiciones de ese texto estatutario. Puntualizado lo anterior, es menester recordar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 51.125, de 2010 y 58.911, de 2011, ha precisado que dicho personal no reviste la calidad de funcionarios públicos y sólo tienen, en principio, como principal norma reguladora de sus relaciones con la Administración el propio convenio y, por ende, los derechos y obligaciones que de él emanan. Luego, es necesario precisar, en armonía a su vez con el dictamen N° 25.694, de 2005, de esta Institución Fiscalizadora, que este vínculo entre la Administración y el prestador de los servicios, no debe ser entendido bajo la perspectiva de la aplicación absoluta del principio de libertad contractual, sino que su desarrollo debe orientarse al cumplimiento de la finalidad de la acción administrativa, esto es, la satisfacción de necesidades públicas, tal como lo indica el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 18.575; siendo dable recordar que la circunstancia de que a quienes se desempeñan a honorarios no se les aplique el Estatuto Administrativo, no implica desconocer el hecho de que son servidores estatales y desarrollan una función pública, tal como lo ha indicado el dictamen N° 16.360, de 2010, de este Organismo Contralor. Acto seguido, es pertinente mencionar que en la consecución del objetivo mencionado, debe darse cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia, y correcta administración de los medios públicos, consagrados en los artículos 3° y 5°, de la citada ley N° 18.575, para lo cual la autoridad administrativa podrá adoptar las medidas respectivas acorde con el ordenamiento jurídico vigente, lo que guarda armonía con lo señalado en el dictamen N° 34.256, de 2011, de este Ente de Control. Sobre la base de las consideraciones precedentes, es dable concluir que no se advierte óbice para que esa Universidad altere las condiciones inicialmente acordadas, en la medida que las nuevas labores correspondan a aquellas que es posible contratar bajo tal modalidad, de acuerdo con el antedicho artículo 11 de la ley N° 18.834, lo que debe traducirse en la pertinente modificación de los convenios suscritos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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