Dictamen N° 75926/2015
N° 75.926 Fecha: 23-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isabel Cádiz Frías, reclamando en contra de un proyecto que se pretende desarrollar en la calle Santo Domingo, de la comuna de Santiago, que consiste en convertir esa vía en semipeatonal -en el marco del Programa de Recuperación de Barrios-, no obstante que la misma se encuentra afecta a declaratoria de utilidad pública. Agrega que pese a que no existe actualmente la intención de las reparticiones pertinentes de expropiar la vía, eso no significa que en el futuro aquello no se haga efectivo, lo que implicaría, a su juicio, malgastar fondos públicos con la obra que se quiere ejecutar. Recabado su parecer, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo manifiesta, en resumen, que ha respondido en variadas ocasiones a la interesada respecto a su aprehensión en relación a la pérdida de valor de su inmueble emplazado en el área objeto del mencionado gravamen, explicándole la aplicación del precepto que establece las declaratorias de utilidad pública, esto es, del artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de esa Cartera Ministerial-, a partir de la publicación de la ley N° 20.791. A su turno, a requerimiento de esta Sede de Control, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, expresa, en síntesis, que la obra “Mejoramiento calle Santo Domingo entre Cumming y Esperanza” del barrio Yungay, “se trata de una iniciativa que precisamente hasta no ser clarificada su factibilidad normativa por la afectación de la vía, no ha superado su etapa de aprobación de Proyecto, requisito indispensable para seguir adelante con la aprobación, financiamiento y ejecución del citado proyecto”. Además, anota que de la información que recabó, la reclamante se dirigió a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) para solicitar la desafectación de la individualizada vía. A continuación, y también a petición de esta Entidad de Fiscalización, la Municipalidad de Santiago señala, en lo sustancial, que el aludido gravamen no es obstáculo para que se lleve a cabo el proyecto, toda vez que el mismo se desarrollará sobre un bien nacional de uso público y no en la franja afecta a declaratoria de utilidad pública y que la obra ha sido elegida por los propios vecinos del barrio Yungay. Finalmente, a requerimiento de este Organismo Contralor, la SEREMI informó, en resumen, que en el marco del referido programa celebró con la Municipalidad de Santiago y el Consejo Vecinal de Desarrollo del Barrio Yungay el convenio de fecha 1 de abril de 2014, mediante el cual se comprometió “el desarrollo del Plan de Gestión Físico de Obras priorizado” para financiar el proyecto “Mejoramiento calle Santo Domingo como eje semi Peatonal, entre Ricardo Cummings y Esperanza”, lo que ocurrió con antelación a la publicación de la citada ley N° 20.791, haciendo además presente que aun falta que sea aprobado por la Mesa Técnica Regional y Mesa Técnica Nacional, a quienes compete visar la pertinencia del mismo, proceso en el que además se considerará que la calle sobre la cual recaerá la obra se encuentra afecta a declaratoria de utilidad pública. Sobre el particular, en primer término es menester anotar que la normativa que regula las declaratorias de utilidad pública -contenida en la LGUC-, sufrió alteraciones a raíz de la dictación de la ley N° 20.791, que modifica dicho cuerpo legal, en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores. En efecto, conforme al artículo 59 de la LGUC, en su texto vigente luego de la publicación en el Diario Oficial de la aludida ley N° 20.791 -acaecida el 29 de octubre de 2014-, se declaran de utilidad pública “todos los terrenos consultados en los planes reguladores comunales, planes reguladores intercomunales y planes seccionales destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, en las áreas urbanas, así como los situados en el área rural que los planes reguladores intercomunales destinen a vialidades”. A su turno, el artículo transitorio de la referida ley N° 20.791, en lo que atañe, declara, en su inciso primero, de utilidad pública “los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes N°s. 19.939 y 20.331”. Luego, es dable puntualizar que de acuerdo con el artículo 7.1.1.2. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, contenido en la resolución N° 20, de 1994, y modificado, en lo que interesa, por la resolución N° 12, de 2010, ambas del Gobierno Regional pertinente, la vía Santo Domingo está sujeta a dicho gravamen por el ensanche proyectado que ahí se contempla. En ese contexto, y frente a las inquietudes manifestadas por la recurrente, cabe consignar, por una parte, que la declaratoria de utilidad pública de la vía de que se trata aparece vigente, según lo indicado en el párrafo que antecede debiendo regirse por el nuevo ordenamiento legal aludido y, por la otra, que su expropiación es una decisión que compete a la Administración activa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 49.451, de 2015, de este origen). En relación al otro aspecto alegado por la peticionaria, referido a sus objeciones a la ejecución del nombrado proyecto, es menester manifestar que teniendo en consideración lo informado por el municipio -relativo a que aquel se emplazará en un bien nacional de uso público- y por el SERVIU y la SEREMI -en cuanto a que el mismo no está aprobado- esta Entidad Fiscalizadora entiende que la situación que motivó la presentación de la ocurrente se encuentra en estudio por parte de la autoridad, por lo que no resulta del caso emitir un pronunciamiento sobre esta materia. Lo anterior, sin perjuicio de hacer presente que la determinación de realizar el mencionado proyecto, en la medida de que se cumpla con la preceptiva aplicable en la materia, obedece a razones de mérito, oportunidad y conveniencia de las decisiones políticas o administrativas adoptadas por la Administración activa, que no pueden ser evaluados por esta Contraloría General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase a la Subsecretaría y a la Secretaría Regional Ministerial, ambas de Vivienda y Urbanismo, al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano y a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante