Dictamen CGR

Dictamen N° 75987/2010

2010-12-16 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a sala cuna para hijo de funcionaria de la Junta de Aeronáutica Civil
Aplicado por
Dictamen N° 78025/2011
Aplica dictámenes 22339/99

N° 75.987 Fecha: 16-XII-2010 Se ha dirigido a este Organismo Contralor el Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de reconocer el derecho a sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, al hijo menor de dos años de una funcionaria de ese servicio, teniendo presente que esa entidad, considerada en forma independiente del ministerio del cual depende, no alcanza a tener en su dotación de personal, las veinte funcionarias que exige dicho precepto. Al respecto acompaña un informe jurídico sosteniendo que la Junta de Aeronáutica Civil es un servicio centralizado, dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que se encontraría en la hipótesis señalada en la segunda parte del inciso 1° del artículo 203 del citado código, por lo que estima que sería procedente conceder el beneficio reclamado por la funcionaria. Sobre la materia, corresponde señalar que el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo -inserto en las normas de protección a la maternidad del Título II del libro II-, es aplicable a los servicios de la Administración Pública en virtud a lo prescrito en los artículos 194 del citado texto laboral y 89 del Estatuto Administrativo, contenido en la ley N° 18.834, expresando en lo que interesa, que “las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo”. Agrega dicho precepto en su segunda parte, modificado, como aparece en el texto, por el artículo único de la ley N° 19.824, que “igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras”. Acorde con esta normativa, la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida entre otros en los dictámenes N°s 8.931 y 22.339, ambos de 1999, establece que para disfrutar del beneficio en comento debe atenderse al total del personal femenino que sirve en una entidad determinada, y no solamente a quienes laboran en cada una de sus dependencias. Ahora bien, para determinar si es pertinente que la Junta de Aeronáutica Civil alcance el mínimo de funcionarias que exige el citado texto legal, con el personal femenino que labora en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, previamente es necesario determinar su naturaleza jurídica. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la Aviación Civil, se aprecia que dicho organismo nace de la fusión de la Junta de Aeronáutica Civil, la Junta Permanente de Aeródromos y el Departamento de Transporte Aéreo de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, en consecuencia, es un servicio público creado por ley, cuya organización y atribuciones se encuentran establecidas en el señalado cuerpo normativo, con dependencia del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Por consiguiente, aun cuando dicha entidad constituye un servicio distinto de esa Secretaría de Estado, no tiene personalidad jurídica propia por lo que actúa bajo la personalidad jurídica del Fisco a través de ese Ministerio, tal como se expresa en el artículo 29 de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. De este modo, a efectos de determinar la procedencia del derecho a sala cuna de los hijos de los servidores de la Junta de Aeronáutica Civil, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y a la citada modificación del artículo 203, que dispuso la obligatoriedad de instalar salas cunas, entre otros, en las entidades administradas bajo una misma razón social o personalidad jurídica, que ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras, deberá considerarse la totalidad del personal femenino que se desempeñe en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus servicios dependientes, como en este caso, la citada Junta de Aeronáutica Civil . En consecuencia, cabe señalar que la funcionaria de la Junta de Aeronáutica Civil en cuestión, tiene derecho a sala cuna para su hijo menor de dos años y que dicho organismo deberá hacerse cargo del costo total de ese beneficio en forma continua, debiendo reembolsar el gasto en que pudiere haber incurrido la madre con anterioridad al reconocimiento de este beneficio, en armonía con lo expresado en la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 16.368, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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