Dictamen CGR

Dictamen N° 75989/2011

2011-12-05 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. La procedencia que la Municipalidad de Renca se negara a otorgar el permiso de circulación del año 2010 del vehículo de alquiler en cuestión, se encontrará supeditada a la legalidad de la invalidación del permiso de circulación del año 2009. Reconsiderado parcialmente por dictamen 73506/2013
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Dictamen N° 73505/2013
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Dictamen N° 36866/2012
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N° 75.989 Fecha:05-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Ruz Astorga, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de lo resuelto por la Municipalidad de Renca, en orden a desconocer el pago del permiso de circulación correspondiente a los años 2008 y 2009 del vehículo de alquiler placa única ST-6327 y negarse a aceptar el pago, por igual concepto, del año 2010. Precisa, en síntesis, que en el año 2009 adquirió de un tercero los derechos del vehículo de alquiler individualizado precedentemente, a fin de trabajar como taxi colectivo un automóvil de su propiedad, para lo cual inició el procedimiento tendiente a que este último reemplazara al anterior en el registro correspondiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Agrega que, para tales efectos, obtuvo en la Municipalidad de Renca un duplicado del permiso de circulación del año 2008 del vehículo saliente, el que, a su vez, le permitió pagar el impuesto que este adeudaba por el año 2009. No obstante, al realizar los trámites para enterar el permiso de circulación del mismo vehículo por el año 2010, el municipio rechazó el pago, ya que tal duplicado había sido extendido irregularmente. Requerida al efecto, la Municipalidad de Renca ha informado, a través de los oficios N os DJ 45 y DJ 46, ambos de 2011 -en lo que interesa- que, efectivamente, el permiso de circulación correspondiente al año 2008 del vehículo a reemplazar no fue pagado en esa entidad edilicia, habiéndose extendido irregularmente por esta un duplicado de aquel, en razón de lo cual dejó sin efecto el respectivo permiso de circulación del año 2009, enterado en ese municipio, devolviendo lo pagado por este e iniciando el respectivo proceso disciplinario para determinar las responsabilidades comprometidas en tal situación. Como consecuencia de lo anterior y con arreglo a lo dispuesto en el decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, no aceptó el pago correspondiente al año 2010. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 21 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, señala que las municipalidades llevarán un registro de permisos de circulación, los que se pagarán por el dueño de los vehículos, en la municipalidad de su elección, previo cambio, cuando proceda, de la inscripción en el registro señalado. A su vez, los municipios, para los efectos de renovar el correspondiente permiso de circulación, se encuentran en el imperativo de exigir que los contribuyentes acrediten el pago total del impuesto del año anterior -con las excepciones que indica la ley-, en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 del referido decreto ley, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que, con ese objeto, contempla el ordenamiento jurídico. En este orden normativo, al detectar un municipio que un determinado contribuyente no cumple con los requisitos referidos no corresponde que renueve por un nuevo período el permiso de circulación de que se trate y, de hacerlo, el respectivo acto será contrario a derecho y, por ende, susceptible de ser invalidado en las condiciones y dentro del plazo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Pues bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el permiso de circulación del año 2009 adoleció de irregularidades, ya que fue otorgado sin encontrarse efectivamente pagado aquel correspondiente al del año anterior, infringiéndose con ello lo dispuesto en el citado artículo 16 de la Ley de Rentas Municipales. En tales condiciones, la Municipalidad de Renca, al constatar tal ilegalidad, se encontraba habilitada para proceder con arreglo al citado artículo 53, que permite a la autoridad invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que lo haga dentro del plazo de dos años desde su notificación o publicación y previa audiencia del interesado. En este contexto, sólo en la medida que esa entidad edilicia haya dispuesto tal invalidación con sujeción a las condiciones enunciadas precedentemente, su actuación habría sido ajustada a derecho. Luego, la procedencia que la Municipalidad de Renca se negara a otorgar el permiso de circulación del año 2010 del vehículo de alquiler en cuestión, se encontrará, por su parte, supeditada a la legalidad de la invalidación del permiso de circulación del año 2009 -de acuerdo a lo expresado anteriormente-, toda vez que el inciso segundo del artículo 74 del citado decreto N° 212, de 1992, preceptúa que los municipios no podrán renovar el permiso de circulación de los taxis cuando, por cualquier motivo, este no se hubiere obtenido en los dos años calendarios consecutivos inmediatamente anteriores al de la solicitud de renovación. De este modo, si efectivamente el vehículo de alquiler de que se trata ha carecido, en definitiva, del correspondiente permiso de circulación respecto de los años 2008 y 2009, no ha podido otorgarse el del año 2010. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, ese municipio deberá informar a esta Entidad de Fiscalización acerca del procedimiento con sujeción al cual invalidó el permiso de circulación del vehículo en cuestión por el año 2009, toda vez que sólo en la medida que se haya dado íntegro cumplimiento al procedimiento contemplado en el citado artículo 53 de la ley N° 19.880, su proceder se habrá ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República