Dictamen CGR

Dictamen N° 75994/2011

2011-12-05 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Resolución exenta 2929/2003, de la Universidad de Santiago de Chile, no puede producir efectos, toda vez que para ello es necesaria su toma de razón
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Dictamen N° 30553/2015
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N° 75.994 Fecha:05-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Flores Navarrete, para solicitar un pronunciamiento respecto a la legalidad y validez de la resolución exenta N° 2.929, de 2003, de la Universidad de Santiago de Chile, que establece un plan excepcional de desvinculación del plantel universitario, acto administrativo que, según expone, al regular situaciones relativas a personal, debiera estar afecto al trámite de toma de razón. Requerido su informe, la aludida repartición indicó que estima que el instrumento que se cuestiona, se encuentra exento del referido control previo de legalidad, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 520, de 1996, de este Órgano Fiscalizador, vigente a la época de dictación de la citada resolución exenta N° 2.929, de 2003. Sobre el particular, resulta menester expresar que mediante oficio N° 14.155, de 2004, esta Contraloría General representó la legalidad del decreto N° 216, de 2004, de ese Centro de Estudios, toda vez que éste se fundamentaba en un plan de desvinculación aprobado por la referida resolución exenta N° 2.929, de 2003, por cuanto en virtud de las materias que ésta regula y que dicen relación, entre otras, con el término de servicios del personal y su eventual reincorporación, se encontraba afecta a dicho trámite, según lo ordenado en los N os 5 y 12 del artículo 1° de la resolución N° 520, de 1996, de este origen, en relación con lo dispuesto en el artículo 4° del mismo ordenamiento, que regía a la data respectiva. A continuación, corresponde señalar que, no obstante que este último acto administrativo fue reemplazado por la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, ésta mantuvo, en lo que atañe a la materia que interesa, el mismo criterio, toda vez conforme con lo prescrito en su artículo 7°, N os 7.1.1., 7.1.5. y 7.2.4., están sometidos a dicho control preventivo los nombramientos en general y los contratos de personal, así como los decretos y resoluciones referidos al término de servicios por cualquier causal respecto del personal cuyo nombramiento está afecto. De lo anterior se advierte que , atendida la materia, se encuentran actualmente sometidos a ese examen previo de legalidad los nombramientos y contrataciones del personal de las universidades estatales. En este contexto, y en virtud de la preceptiva citada, es dable colegir que la resolución N° 2.929, de 2003, de dicha Casa de Estudios, no se encuentra ajustada a derecho, atendido el carácter exento con que se dictó, siendo dable añadir que no resulta procedente emitir un pronunciamiento sobre la legalidad de su contenido, por cuanto, y según se precisó en el oficio N° 15.989, de 2004, esta Contraloría General, refiriéndose a un planteamiento similar al que expone el requirente, señaló que las inquietudes y reparos formulados acerca del instrumento de que se trata, serán considerados al efectuar su control previo de juridicidad, trámite al cual no ha sido sometido a la fecha, de acuerdo con los registros de esta Institución Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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