Dictamen N° 75999/2010
N° 75.999 Fecha: 16-XII-2010 La Subsecretaría de Investigaciones ha solicitado un pronunciamiento que determine si el nombramiento de doña Carola Vásquez Moraga, en el grado 11 de la planta de Empleados Civiles de esa repartición, puede considerarse como un nuevo ingreso, lo que le permitiría computar, para disfrutar de sueldos superiores, todos los tiempos trabajados anteriormente o, si debe entenderse que ha desarrollado una carrera en el mismo estamento, lo que le posibilitaría utilizar para los fines que interesan, sólo los excesos de tiempo servidos en empleos previos. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 2° del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que los servidores de planta de la Subsecretaría de Investigaciones, quedarán afectos a sus disposiciones, razón por la cual, éstos últimos, en materia de remuneraciones, quedan afectos al D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie, en virtud de lo previsto en el artículo 101 del primer texto legal citado. En este sentido, el artículo 43 del referido D.F.L. N° 2, de 1968, establece, en lo que interesa, que los funcionarios tendrán derecho a la renta del grado jerárquico que le correspondería tener de acuerdo con sus años de servicios válidos para el retiro y en relación con los tiempos mínimos que, en cada caso, le fueren requeridos por las leyes y reglamentos sobre ascenso, vigentes a la fecha en que se reconozca el derecho, con la limitación de que no podrá obtener por este concepto una renta mayor a la del grado jerárquico precedente al superior de que está en posesión. Agrega, que se podrán computar los excesos de tiempo servido en empleos anteriores y no utilizados para estos efectos. Como es dable advertir, el derecho a disfrutar de la renta de grado superior, según se precisara en los dictámenes N os 20.904, de 2005, 39.801, de 2008 y 24.274, de 2009, entre otros, de este origen, constituye, por su propia naturaleza, un estipendio de carácter compensatorio, que procede en favor del personal que no goza de la remuneración que le habría correspondido en caso de haber sido promovido en forma regular. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la señorita Carola Vásquez Moraga, con fecha 2 de mayo de 2003, ingresó a la Subsecretaría de Investigaciones, en el grado 13 del Escalafón de Empleados Civiles, reconociendo en ese empleo dos sueldos superiores, computando para ello tiempos servidos con anterioridad. Luego, con fecha 2 de mayo de 2007, es ascendida al grado 12, lo que produjo la absorción de uno de los sueldos superiores que percibía, y el día 10 de marzo de 2010, es nombrada en el grado 11. En este contexto, el nombramiento que favoreció a la interesada no puede ser considerado una reincorporación, como lo plantea la entidad ocurrente, pues para que ello suceda es necesario que tenga lugar una interrupción del vínculo que la unía con la Administración, tal como se informó en el dictamen N o 36.246, de 1982, de esta Entidad de Control, lo que no ocurrió en la especie, sino que, por el contrario y conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 43.805, de 2001, 17.244, de 2002 y 24.488, de 2006, entre otros, de este origen, significó para ella un ascenso, toda vez que pasó a ocupar, dentro de su mismo escalafón, un empleo público de grado superior, lo que generó, por ende, la absorción del sueldo superior que percibía. Precisado lo anterior, es necesario recordar, como se informó en los dictámenes N os 38.198, de 2001 y 1.753, de 2002, de este Organismo de Control, que el artículo 8°, letra b), de la ley N° 19.586, asimiló el Escalafón de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Investigaciones, con el estamento de Técnicos de la Policía de Investigaciones, por lo que la única forma de aplicar efectivamente el beneficio de los sueldos superiores en la primera repartición, requiere respetar los tiempos mínimos de ascenso que se establecen para dicha institución policial, contemplados en el artículo 32 del referido D.F.L. N° 1, de 1980, cuyo punto II, dispone que los servidores del Escalafón de Técnicos, ubicados en el grado 11, deben permanecer en él un lapso mínimo de 6 años, para poder ascender a la ubicación superior. Por consiguiente, la señorita Vásquez Moraga deberá permanecer en su actual ubicación -grado 11-, un período de 6 años, para disfrutar del primer sueldo superior, pudiendo, en todo caso, y de acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 43 del D.F.L. N° 2, de 1968, considerar los tiempos servidos en exceso en empleos anteriores, que no hayan sido utilizados en el reconocimiento de este beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República