Dictamen CGR

Dictamen N° 24274/2009

2009-05-11 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. El derecho a gozar de la renta de grado superior en las Fuerzas Armadas constituye, por naturaleza, un beneficio pecuniario de carácter compensatorio, que procede en favor del personal que no goza de la remuneración que le habría correspondido en caso de haber sido promovido en forma regular
Aplicado por
Dictamen N° 22343/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 31371/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 8334/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 8313/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 7962/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1926/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58773/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 18666/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39644/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 29351/2011
Aplica dictámenes 26009/96
Dictamen N° 16887/2011
Aplica dictámenes 22458/87
Dictamen N° 75999/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 74559/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22794/2010
Aplica dictámenes

N° 24.274 Fecha: 11-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Paul Antonio Salmon Sibilia, Cabo 1° de Carabineros en retiro, para solicitar un pronunciamiento acerca de si es procedente que esa Institución Policial le reconozca los tiempos de excesos servidos en grados anteriores, para los efectos de percibir el beneficio de sueldos superiores. Requerido su informe, Carabineros de Chile, ha expresado, en síntesis, que al peticionario le fueron reconocidos, en su oportunidad, los sueldos superiores, sirviendo para este efecto los tiempos en exceso que permaneció en cada grado. Sobre el particular, es dable manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, los funcionarios tendrán derecho a la renta del grado jerárquico que les correspondería de acuerdo con sus años de servicios válidos para el retiro, en relación con los tiempos mínimos que, en cada caso, le fueren requeridos para el ascenso. Agrega esta disposición, que se podrá computar los excesos de tiempo servido en grados anteriores. De lo expuesto, es dable inferir que el derecho a gozar de la renta de grado superior constituye, por su propia naturaleza, un beneficio pecuniario de carácter compensatorio, que procede en favor del personal que no goza de la remuneración que le habría correspondido en caso de haber sido promovido en forma regular, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 20.904, de 2005. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al recurrente le fueron reconocidos, en su oportunidad, y conforme con sus años de servicio, los sueldos superiores, con arreglo a lo previsto en el citado artículo 43 del D.F.L N° 2, de 1968. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el señor Paul Antonio Salmon Sibilia, no tiene derecho a percibir el pago de los sueldos superiores que reclama, debiendo desestimarse su petición.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 20904/2005
Aplica Dictamen