Dictamen N° 76/2014
N° 76 Fecha: 02-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarias y Funcionarios del Instituto Nacional de Derechos Humanos, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 57.298, de 2013, de este origen, que, en lo que interesa, concluyó que se ajusta a derecho disponer el descanso complementario como compensación por desempeños extraordinarios que deban realizar los colaboradores de ese servicio, regidos por el Código del Trabajo, en razón del desarrollo de las labores que les son propias. Al efecto, piden que se establezca que la facultad de alterar la distribución de la jornada de trabajo de ese organismo, tiene como límite expreso lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo y, además, que las horas extras efectuadas deben ser pagadas conforme con lo previsto en el artículo 32 de ese texto legal, debiendo modificarse, en razón de ello, el artículo 15 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de esa entidad. Requerido de informe, el aludido instituto indica que en el marco de la aplicación del dictamen cuya reconsideración se solicita, modificó en dos sentidos el mencionado artículo 15. Por una parte, estableció que el ejercicio de la facultad de alterar la distribución de la jornada de trabajo requerirá la voluntad del trabajador o trabajadora y, junto a ello, dispuso un aumento del veinticinco por ciento del tiempo trabajado respecto de las horas extraordinarias efectuadas de lunes a viernes hasta las 21:00 horas y de cincuenta por ciento, tratándose de horas extras desempeñadas después de ese horario, así como las ejecutadas en días inhábiles. Sobre el particular, es útil recordar que el citado dictamen N° 57.298, de 2013, concluyó que resulta procedente establecer el descanso complementario como compensación por labores extraordinarias, en los términos contenidos en el artículo 66 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en el caso de los funcionarios del mencionado instituto. Ello pues la jurisprudencia de este Ente Contralor ha estimado que la autoridad administrativa podrá otorgar al personal regido por el Código del Trabajo, beneficios análogos a aquellos que se conceden a los funcionarios regidos por aquel texto normativo, siempre que reúna los mismos requisitos y condiciones que estos deben cumplir para acceder a tales prerrogativas. Puntualizado lo anterior, y en cuanto a la petición de que se establezca que la facultad de modificar la distribución de la jornada de trabajo de ese organismo, tiene como límite lo previsto en el artículo 12 del Código del Trabajo, cumple anotar que dicho precepto dispone en su inciso segundo, en lo pertinente, que por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o alguna de sus unidades, el empleador podrá alterar la distribución de la jornada laboral convenida hasta en sesenta minutos, anticipando o postergando la hora de ingreso, debiendo dar aviso de ello al trabajador con una antelación de a lo menos treinta días. Enseguida, el mencionado artículo 15 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la anotada entidad, regulando dos situaciones distintas, preceptúa, en su inciso primero, que “El Instituto podrá alterar la distribución de la Jornada cuando se trate de circunstancias extraordinarias, calificadas por el Director/a que hagan necesaria la presencia del personal en lugares determinados o para el desarrollo de actividades especiales, debiendo procederse a la compensación del tiempo que el trabajador/a haya utilizado para tales efectos.”. Luego su inciso segundo, expresa que “Asimismo, podrá excederse la Jornada cuando ello sea indispensable para la marcha del Instituto, o deban efectuarse labores impostergables relacionadas con los fines del mismo. En estos eventos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Código del Trabajo, las horas trabajadas en exceso se considerarán extraordinarias y se compensarán con un descanso complementario que será igual al tiempo trabajado más un aumento del veinticinco por ciento o en su defecto se pagarán con el recargo legal correspondiente.”. Pues bien, como es posible advertir, el aludido artículo, en su parte primera, contempla la facultad otorgada al empleador en el artículo 12 del Código del Trabajo para modificar el horario de trabajo en los términos allí explicitados, debiendo entenderse que el uso de este ius variandi por parte del Instituto Nacional de Derechos Humanos deberá observar los requisitos previstos en dicha preceptiva. Por otra parte, el inciso segundo del mencionado artículo 15 se refiere a la realización de horas extraordinarias, de modo que las disposiciones que se establezcan sobre el particular no están sujetas a las limitaciones contenidas en el artículo 12 del Código del Trabajo, sino a lo preceptuado en el Párrafo 2°, del Libro Primero, de ese cuerpo normativo, en el que se encuentra el artículo 32, cuyo inciso tercero regula el pago de estos desempeños que exceden la jornada laboral. En este orden de consideraciones, cabe hacer presente que el criterio contenido en el citado dictamen N° 57.298, de 2013, no implica sustraer a los servidores cuya situación se revisa, de la regulación de las horas extraordinarias que contempla el Código del Trabajo, sino que hacerles extensivo un beneficio económico contenido en la ley N° 18.834, en los términos allí señalados, de modo que corresponderá al Instituto Nacional de Derechos Humanos y al trabajador respectivo convenir el sistema de pago de los desempeños que excedan la jornada laboral. Finalmente, es del caso hacer presente que, tal como se precisara en el antedicho pronunciamiento, los beneficios económicos previstos en el Estatuto Administrativo extendidos a los funcionarios públicos regidos por el Código del Trabajo, no podrán ser superiores a aquellos regulados en ese texto estatutario, por lo que el Instituto Nacional de Derechos Humanos no puede establecer modalidades de compensación de horas extraordinarias más ventajosas que las que se indican en la anotada ley N° 18.834. En atención a lo expuesto, se ratifica el dictamen N° 57.298, de 2013, de este origen. Transcríbase al Instituto Nacional de Derechos Humanos. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República