Dictamen CGR

Dictamen N° 76007/2016

2016-10-17 · Salud pública y personal de salud · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contratación a plazo fijo terminó por el cumplimiento del plazo; licencias médicas no confieren inamovilidad en el empleo

N° 76.007 Fecha: 17-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Segundo Vásquez Rojas, exfuncionario del departamento de salud de la Municipalidad de Quilicura, quien alega que no se habría renovado su contratación en circunstancias que se encontraba haciendo uso de una licencia médica que tendría su origen en un accidente laboral. Por su parte, el municipio indicó que el recurrente fue contratado a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2015, no disponiéndose la renovación de su contratación para el siguiente periodo. Agrega además, que no sería efectivo el supuesto accidente laboral que alega el exservidor, pues no existiría ningún tipo de constancia de ello. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 14 de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal- dispone, en lo que interesa, que el personal regido por dicho cuerpo normativo, podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido, considerándose los primeros, aquellos que realicen tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. A su vez, el artículo 48 del texto legal citado, al regular el término de la relación laboral, previene -en lo pertinente- que los servidores de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, por el vencimiento del plazo del contrato, en conformidad a la letra c) de dicha disposición. Luego, según los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido determinar que la última designación del interesado fue efectuada mediante decreto alcaldicio N° 2.266, de 2015, por el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2015, por lo que su desvinculación se produjo por la referida causal de vencimiento del plazo. En otro orden de ideas, es del caso hacer presente que las licencias médicas no confieren inamovilidad en el empleo, por lo que procede el cese de funciones de los empleados que se encuentren gozando de tales permisos médicos, cuando respecto de ellos se produce una causal legal de extinción de sus labores, como ocurrió en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 97.992, de 2014, y 10.409, de 2015). Sin desmedro de ello, en cuanto a la alegación efectuada por el recurrente en el sentido de que las licencias médicas tendrían su origen en un accidente laboral, corresponde señalar que el recurrente no acompaña antecedentes que resulten indicativos de la existencia de hechos constitutivos de lo denunciado. En consecuencia, se desestima el reclamo formulado. Transcríbase a la Municipalidad de Quilicura. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 97992/2014
Aplica dictamen
Dictamen N° 10409/2015
Aplica dictamen