Dictamen N° 76015/2010
N° 76.015 Fecha: 16-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, para solicitar un pronunciamiento acerca de la posibilidad de poder fijar un horario especial para un funcionario de esa repartición, con la finalidad de que éste pueda asistir los viernes a un diplomado, toda vez que, según se expone, las clases correspondientes a aquél día le implican retirarse una hora antes de la jornada habitual de trabajo. Sobre el particular, se debe expresar que el artículo 62, N° 4, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, impide ocupar tiempo de la jornada de trabajo para fines ajenos a los institucionales, lo que resulta inconciliable con la decisión de la autoridad administrativa en orden a fijar un horario especial de trabajo a un determinado servidor para que desarrolle actividades particulares, ajenas a las propias del respectivo Servicio. De lo expuesto, queda de manifiesto que el desarrollo de las actividades particulares de los empleados de la Administración, carácter que poseen los estudios en comento, no puede coincidir con la jornada de trabajo que el respectivo empleado debe cumplir, de acuerdo con el horario que se estableció para todos los funcionarios de la correspondiente institución, dada la incompatibilidad horaria que el indicado precepto legal contempla, tal como, por lo demás, se informó en los dictámenes N os 45.893, de 2002 y 57.105, de 2010, de esta Entidad de Control. No obstante lo anterior, resulta útil precisar que, para los fines que interesan, ese organismo público puede designar a contrata, con una jornada parcial, al funcionario de que se trata, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que previene que podrán existir servidores contratados bajo dicha modalidad. Finalmente, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se hace presente que, en lo sucesivo, se deberá dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por este Organismo Contralor, contenidas en el oficio N° 24.841, de 1974, en el sentido que las consultas que formule el Jefe Superior del Servicio a esta Contraloría General, deben venir acompañadas del respectivo informe jurídico, condición esta última que no se satisface en el caso en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República