Dictamen N° 57105/2010
N° 57.105 Fecha: 27-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Investigaciones, para solicitar un pronunciamiento sobre la posibilidad de fijar un horario especial al señor Alberto González Meneses, funcionario de esa repartición, con la finalidad de que éste pueda realizar su práctica profesional para optar al título profesional de abogado, lo que, en opinión de la asesoría jurídica de ese organismo, no sería procedente. Sobre el particular, se debe expresar que el artículo 62, N° 4, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, impide ocupar tiempo de la jornada de trabajo para fines ajenos a los institucionales, lo que resulta inconciliable con la decisión de la autoridad administrativa en orden a fijar un horario especial de trabajo a un determinado servidor para que desarrolle actividades particulares, ajenas a las propias del respectivo servicio. A su vez, el inciso segundo del artículo 56 de la citada ley N° 18.575, previene, en lo que interesa, que son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada. De lo expuesto, queda de manifiesto que el desarrollo de las actividades particulares de los empleados de la Administración, carácter que posee la práctica profesional en comento, no puede coincidir con la jornada de trabajo que el respectivo servidor debe cumplir, de acuerdo con el horario que se estableció para todos los funcionarios de la correspondiente repartición, dada la incompatibilidad horaria que el indicado precepto legal contempla, tal como, por lo demás, se informó en los dictámenes N°s. 45.893, de 2002 y 6.657, de 2008, de esta Entidad de Control. Por su parte, debe dejarse establecido que, para los fines que interesan, ese organismo público puede designar a contrata, con una jornada parcial al funcionario de planta señor Alberto González Meneses, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 18.834, que previene que podrán existir empleos a contrata por jornada parcial y, en tal caso, la correspondiente remuneración será proporcional, conservando el interesado la propiedad del cargo de planta de que es titular, acorde con lo prescrito en el artículo 87, letra d), del aludido Estatuto Administrativo, en relación con el artículo 88 de ese texto legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República