Dictamen CGR

Dictamen N° 76018/2010

2010-12-16 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre destinación de funcionaria del Servicio Médico Legal
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Dictamen N° 553505/2024
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N° 76.018 Fecha: 16-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Ana Cerda Trujillo, técnico titular del Servicio Médico Legal, impugnando la legalidad de la medida adoptada a su respecto a través de la resolución exenta N° 8.577, de 2010, de ese origen, que dispuso su destinación desde el Departamento de Tanatología a la Subdirección Médica de la aludida institución, por cuanto, según estima, la asignación de funciones en dicha unidad fue dispuesta, principalmente, como represalia por una denuncia que dio origen a un procedimiento sumarial. Requerida de informe, la entidad recurrida lo ha emitido, adjuntando la documentación que fundamenta la asignación de funciones de la recurrente, señalando los motivos por los cuales, a su juicio, no se han transgredido las disposiciones legales que regulan la materia. En forma previa, cabe señalar que a diferencia de lo manifestado por la repartición de que se trata, en la especie no se advierte que la ocurrente haya estado amparada por el artículo 90 A, letra b), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que consagra, en favor de los servidores que denuncien los crímenes o simples delitos o los hechos de carácter irregular, especialmente, de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa, el derecho a no ser trasladados de localidad o de la función que desempeñen, sin su autorización por escrito, de manera que su situación funcionaria se encuentra sometida a las normas estatutarias generales. Precisado lo anterior, conviene recordar que el artículo 89 de la referida ley N° 18.834 establece el derecho a la función de los empleados públicos, cuyo ejercicio implica que éstos no pueden ser separados de las funciones del cargo en el cual han sido nombrados sin que una causa legal lo permita, y que la autoridad administrativa tampoco puede impedirles su desempeño en forma arbitraria. Sin embargo, lo anterior no implica desconocer la facultad que se contempla en el artículo 73 del citado Estatuto Administrativo, de acuerdo con la cual, la jefatura superior del Servicio cuenta con la atribución de destinar al personal de su dependencia, con la sola limitación de que las labores que deba cumplir el servidor sean las propias del cargo para el cual ha sido designado, en un empleo de la misma institución y jerarquía, según lo requieran las necesidades de la institución. En este sentido, es dable hacer presente que, de acuerdo con los principios generales que informan la gestión de los organismos públicos, corresponde a las autoridades de la Administración, apreciar las circunstancias o razones que justifican la adopción de la medida de que se trata, permitiendo potenciar y reactivar el quehacer de los funcionarios, siempre que ello no signifique alguna arbitrariedad, y que las funciones que deberán llevar a cabo en su nuevo empleo sean propias de aquel para el cual fueron designados, condiciones que se cumplen en el presente caso. Asimismo, se debe considerar que entre las obligaciones que el artículo 61 de la mencionada ley N° 18.834 impone a los funcionarios públicos, sean éstos de planta o a contrata, se encuentra la de realizar las labores que les encomiende el superior jerárquico, de manera que la autoridad administrativa se encuentra facultada para asignarles el lugar en que deben cumplir sus funciones, acorde con las necesidades y requerimientos de la entidad de que se trate, tal como se ha reconocido, entre otros, en el dictamen N° 47.944, de 2006, de este origen. Por su parte, en cuanto a la supuesta represalia que, según sostiene la interesada, sería el motivo de la medida que ha dispuesto la autoridad a su respecto, es menester anotar que, según se desprende de los antecedentes de la situación analizada, la jefatura superior determinó alterar su lugar de desempeño, en ejercicio de sus atribuciones generales de administración de los recursos, tanto humanos como físicos de esa entidad, y con la finalidad de mejorar el clima y entorno laboral, tanto para la misma servidora, como para sus anteriores compañeros de trabajo, sin que se aprecie que esa decisión pudiera obedecer a una motivación distinta, siendo dable agregar que la interesada se limita a efectuar tal aseveración, sin aportar ningún antecedente en apoyo de su denuncia, por lo que esta Contraloría General se abstendrá de pronunciarse al respecto. En las condiciones anotadas, esta Institución Fiscalizadora desestima el reclamo de la especie, toda vez que la destinación de la señora Cerda Trujillo a la Subdirección Médica del Servicio Médico Legal, a realizar funciones como técnico, las que son propias de su cargo, se encuentra conforme con la normativa y jurisprudencia vigentes en la materia, habiendo sido dispuesta por la autoridad administrativa en uso de sus facultades legales, sin que, por lo demás, se advierta que ella afecte la posición jerárquica del empleo que ejerce la solicitante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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