Dictamen N° 76019/2011
N° 76.019 Fecha: 05-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Georgina Pizarro Acevedo , ex funcionaria de la Corporación Municipal de Educación de Cerro Navia, para reclamar en contra de la medida dispuesta por la Tesorería General de la República, de no dar curso al pago del bono previsto en la ley N° 20.305. Requerido su informe, la citada repartición indica que la recurrente no solicitó el beneficio en el tiempo oportuno, por lo que éste fue rechazado. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 1° de la ley aludida, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran, en lo que interesa, las municipalidades, como también a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, precepto dentro del cual es posible considerar a los que laboren en las corporaciones municipales de que se trata, según se manifestó en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este Ente Contralor. Luego, es dable advertir que, para tener derecho al bono establecido en el artículo 1° del cuerpo legal citado, el artículo 2° de la misma ley requiere, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 1, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los organismos indicados o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Precisado lo anterior, es necesario recordar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio, salvo que comprueben fehacientemente que por una justa causa de error -como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen-, incurrieron en la hipótesis comentada, lo que no se acredita en la especie. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista y lo informado por la aludida Corporación Municipal, la interesada cesó en funciones el 13 de julio de 2010 y solicitó el bono de la ley N° 20.305 en noviembre del mismo año, de lo que es dable colegir que no tiene derecho a la bonificación en estudio, por no cumplir con el requisito que para dicho fin establece el referido artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305, por lo que el proceder de la Tesorería General de la República, en su caso, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República