Dictamen CGR

Dictamen N° 76025/2013

2013-11-20 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto

N° 76.025 Fecha: 20-XI-2013 La señora Adriana Rojas Candia, exfuncionaria del Hospital Militar de Santiago, ha solicitado un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir el pago del bono especial no imponible -denominado de término de conflicto-, correspondiente a los años 2011 y 2012. Al respecto, y de los antecedentes acompañados, aparece que la interesada interpuso una demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, tribunal que con fecha 12 de marzo de 2013, rechazó dicha acción, en lo relativo al entero de los beneficios económicos que reclama. En este contexto, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 36.240, de 2013, de este origen, se debe anotar que este Organismo Fiscalizador, en conformidad con lo ordenado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, está impedido de intervenir cuando la cuestión reclamada también fue conocida por un Tribunal de Justicia, caso en el cual deberá estarse al resultado del proceso judicial correspondiente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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