Dictamen N° 36240/2013
N° 36.240 Fecha: 10-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Olga Arán Faúndez, exdocente de la Municipalidad de La Pintana, quien se acogió a retiro voluntario a fin de recibir la bonificación establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, reclamando el pago de la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Requerido informe al municipio, este manifestó que la recurrente demandó judicialmente el pago del beneficio pecuniario que reclama, ante el Segundo Juzgado del Trabajo de San Miguel -en causa rol N° 388-2009-, proceso en el cual, por sentencia firme y ejecutoriada, de 5 de abril de 2010, se rechazó la acción de cobro de indemnización por años de servicio. Sobre el particular, tal como se precisó en los dictámenes N°s. 48.218, de 2011, 14.661, 52.538 y 73.795, todos de 2012, de este origen, tratándose de los profesores que se acogieron al referido artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158 y que, para los fines de percibir la indemnización del citado artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, dedujeron acciones ante los Tribunales de Justicia, cabe manifestar que, de conformidad con lo ordenado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, esta Entidad Fiscalizadora está impedida de intervenir en tales situaciones, por tratarse de asuntos sometidos al conocimiento de un órgano jurisdiccional, de manera que en esos casos, deberá estarse a los resultados de los procesos judiciales correspondientes. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima la presentación de la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República