Dictamen CGR

Dictamen N° 76047/2011

2011-12-05 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex profesional de la educación no tiene derecho al bono post laboral de ley 20305, porque presentó solicitud con posterioridad al cese de funciones

N° 76.047 Fecha: 05-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Elena Sobarzo Combeaux, ex profesional de la educación de la Corporación Municipal de La Florida, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a percibir el bono que otorga la ley N° 20.305. Requerida de informe, la Tesorería General de la República ha expuesto, en síntesis, que la interesada no cumplió con el requisito de tener la calidad de funcionario en los órganos y servicios que la citada ley indica, a la fecha de su postulación al beneficio de que se trata, ya que cesó en funciones el 30 de junio de 2009 y presentó su solicitud para acceder a aquél sólo el 7 de abril de 2010, es decir, con posterioridad a su desvinculación. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la antedicha ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran, en lo que interesa, las municipalidades, como también a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, precepto dentro del cual es posible considerar a los que laboren en las corporaciones municipales de que se trata, según se manifestó en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este Ente Contralor. Por su parte, el artículo 2° de dicho cuerpo legal previene que para tener derecho a ese bono, es necesario cumplir con una serie de requisitos copulativos, dentro de los cuales, según consigna su numeral 1, se encuentra el tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de su postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio, salvo que comprueben fehacientemente que por una justa causa de error, tal como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen, incurrieron en la hipótesis comentada, lo que no se acredita en la especie. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente solicitó el bono en una fecha posterior al cese de sus funciones, por lo que cabe concluir que no tiene derecho a la bonificación en estudio, por cuanto no cumple con el requisito previsto en el precitado numeral 1 del artículo 2° de la ley N° 20.305. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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