Dictamen CGR

Dictamen N° 76047/2015

2015-09-24 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La dieta solo puede pagarse a los concejales una vez transcurrido el mes respectivo; la asistencia a las sesiones y comisiones debe ser certificada por el secretario municipal

N° 76.047 Fecha: 24-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando se confirme la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador respecto de la oportunidad en que debe pagarse la dieta a los concejales, puesto que existen divergencias entre estos, habida consideración de las reformas introducidas a la ley N° 18.695, por la ley N° 20.742, cuyo objeto fue perfeccionar el rol fiscalizador del concejo e incrementar ese emolumento, y se determine quién debe certificar la asistencia de esas autoridades a las sesiones de dicho ente colegiado, específicamente, a las comisiones en que no participa un ministro de fe. Sobre la materia, el artículo 88 de la citada ley N° 18.695, que regula el derecho de los mencionados concejales a percibir el estipendio en comento, y el monto -acorde con su asistencia a las sesiones del indicado órgano pluripersonal-, así como el mecanismo para realizar el cálculo correspondiente, no se vio afectado con las modificaciones incorporadas por la apuntada ley N° 20.742, salvo en lo relativo a la cuantía de la dieta y de la asignación adicional contempladas en los incisos primero y sexto de ese precepto, por lo que, en consonancia con la referida normativa, tampoco ha variado la aludida jurisprudencia. Sin perjuicio de lo señalado, cumple reiterar que para determinar el monto de la dieta a pagar a cada concejal se debe, en primer término, sumar el número mínimo de sesiones ordinarias exigido por la ley -tres-, a la cantidad de aquellas extraordinarias efectivamente celebradas y, luego de ese resultado, considerar la asistencia de dichas autoridades a cada una de ellas (aplica dictamen N° 22.348, de 2015). Siendo así, el pago del emolumento en cuestión solo puede hacerse una vez transcurrido el respectivo mes, ya que será en ese momento en que se tendrá certeza acerca del número total de reuniones realizadas en ese período (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.217, de 2006). Luego, en lo referente al pago de la dieta total o proporcional, según sea el caso, procederá únicamente en la medida que se cumpla con tres requisitos copulativos; en primer lugar, que se celebre la respectiva sesión o comisión de trabajo; en segundo lugar, que el concejal asista, y en tercer lugar, que este se encuentre presente durante todo el desarrollo, hasta su término (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 607, de 2004; 56.084, de 2006; y 60.404, de 2006). En este orden de ideas, es pertinente acotar que la modificación introducida al artículo 88 de la precitada ley N° 18.695, tuvo por objeto ajustar el nivel de ingresos de cada concejal en concordancia con el mayor grado de responsabilidad que debe asumir en su calidad de integrante de un concejo municipal, lo que supone que cada miembro asistirá y efectivamente permanecerá hasta que finalice la reunión, lo que ocurrirá solo una vez que esta se levante, por lo que aceptar que percibirá la dieta no obstante retirarse antes de su término, implicaría reconocer que el legislador permite que reciba dicho beneficio, a pesar de no cumplir sus funciones a cabalidad, conclusión que no resulta procedente, puesto que asistir a las sesiones y concurrir a los acuerdos del referido ente colegiado son dos de las principales tareas que la normativa les impone a estos representantes de la comunidad local (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.758, de 2008). Finalmente, en cuanto a quién debe acreditar la asistencia de los concejales a las sesiones, atendido lo dispuesto en los artículos 20, letra b), y 85, inciso segundo, de la precitada ley N° 18.695, de las reuniones que celebre el referido organismo pluripersonal debe levantarse un acta, correspondiendo al secretario municipal cumplir esa tarea y, en calidad de ministro de fe de las actuaciones municipales, proceder a su certificación, incluyendo lo relativo a la concurrencia de sus miembros (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.563, de 2003). En tal contexto, no cabe sino concluir que la realización de las aludidas comisiones de trabajo y la asistencia de los concejales a aquellas debe ser certificada por el secretario municipal, siendo del caso puntualizar que si bien son órganos auxiliares del concejo, cuya labor consiste en apoyar el estudio de ciertas materias que ha de resolver ese cuerpo colegiado en el ejercicio de sus funciones, y constituyen una categoría distinta de las sesiones formales de aquel, revisten importancia para efectos del pago de la dieta mensual, en el marco de lo dispuesto en el inciso quinto del comentado artículo 88 de la ley N° 18.695, en orden a que “la inasistencia solo de hasta una sesión podrá ser compensada por la asistencia, en el mismo mes, a dos sesiones de las referidas en el artículo 92” (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 56.084, de 2006, y 3.228, de 2007). Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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