Dictamen N° 7608/2013
N° 7.608 Fecha: 01-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante en Jefe del Ejército de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde aplicar las normas de protección a la maternidad al contingente femenino de la reserva, que ha sido llamado al servicio activo con fines de desempeño, quedando embarazadas antes del término del período para el cual fueron convocadas, procediendo, en consecuencia, prorrogar sus servicios hasta el término del respectivo fuero maternal. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, señala que quedan afectos a sus disposiciones, entre otros, el personal de reserva llamado al servicio activo, el que, según el artículo 3° de ese mismo cuerpo estatutario, es aquél que, en forma transitoria, es incorporado para fines de movilización, instrucción, desempeño, cumplimiento de requisitos de ascenso y demás previstos en las leyes y reglamentos sobre reclutamiento y movilización. Por su parte, el artículo 49 del decreto ley N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, establece, en lo que interesa, que en tiempos de paz, el Presidente de la República, a proposición de la Dirección General de Movilización Nacional, podrá llamar al servicio activo a determinado personal de la reserva, con instrucción o sin ella, para el desempeño en las Fuerzas Armadas, previa solicitud presentada por el reservista. En este orden de ideas, el artículo 179 del decreto N° 210, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional -que aprueba el Reglamento Complementario del citado decreto ley N° 2.306-, ha expresado que los llamados de reservistas al servicio activo con fines de instrucción militar podrán hacerse hasta por el plazo de un año, mientras que en el caso de aquellos llamados para el desempeño podrán hacerse en forma indefinida o por el tiempo que determinen las necesidades del servicio. Luego, el artículo 181 de ese cuerpo reglamentario, precisa que “los reservistas, mientras permanezcan en servicio activo, tendrán los mismos deberes, rango y prerrogativas que las leyes y Reglamentos consultan para el personal de planta de cada Institución, y de acuerdo a las modalidades establecidas en el Decreto Ley 2.306, en este Reglamento y en disposiciones internas Institucionales.”. Lo anterior, guarda armonía con lo señalado en el mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, texto legal que en el inciso segundo de su artículo 209, indica que ese personal tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemple su sistema legal de previsión y de seguridad social, y de protección a la maternidad establecida en la ley, entendiéndose por esta última, aquellas disposiciones contenidas en el Título II, Libro II, del Código del Trabajo y que tal como lo expresara el dictamen N° 11.047 de 2009, de este origen, resultan aplicables a todas las trabajadoras, cualquiera sea el estatuto que las rija. Siendo ello así, es dable colegir que el contingente femenino de la reserva, llamado al servicio activo con fines de desempeño, se encuentra amparado por el fuero maternal, por lo que el Ejército de Chile, estando facultado para ello, debe prorrogar sus servicios hasta la conclusión del mismo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República