Dictamen CGR

Dictamen N° 76151/2013

2013-11-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Profesional funcionaria que no fue incorporada formalmente a un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes en las unidades que indica, no tiene derecho al pago del promedio de horas extraordinarias por el período en que hizo uso de licencia médica
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Dictamen N° 98039/2015
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N° 76.151 Fecha: 21-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Macarena Astaburuaga Jorquera, profesional funcionaria del Servicio de Salud Iquique, consultando si le asistió el derecho al pago del promedio de las horas extraordinarias durante los meses de agosto de 2010 a marzo de 2011, período en el cual hizo uso de licencias médicas. Requerido su informe, el señalado organismo manifestó, en síntesis, que a la requirente no le corresponde el beneficio que reclama, dado que en esa época ésta no realizaba labores de sobretiempo en forma permanente. Sobre el particular, es menester recordar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la ley N° 19.664, los directores de los servicios de salud pueden ordenar la ejecución de trabajos extraordinarios a los profesionales funcionarios de su dependencia, entendiéndose por tales aquellos que excedan la jornada ordinaria de 44 horas semanales. Por su parte, es útil anotar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en el dictamen N° 237, de 2010, entre otros, ha precisado que los mencionados empleados tendrán derecho al pago del promedio de horas extraordinarias durante el tiempo que hagan uso de licencias médicas, en el evento que se encuentren incorporados formalmente a un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes, en unidades que no pueden paralizarse sin grave daño para la prestación del servicio público. Ahora bien, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que en el período que nos ocupa, la recurrente se hubiese encontrado formalmente adscrita a un sistema de turnos que cumpliera con las condiciones antes citadas, cabe concluir que no procede efectuarle el entero que solicita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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