Dictamen CGR

Dictamen N° 76188/2016

2016-10-17 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el cumplimiento de los dictámenes que indica, relativos al contrato "Mejoramiento Borde Costero La Poza, Talcahuano, Región del Bío-Bío", celebrado por la Dirección de Obras Portuarias

N° 76.188 Fecha: 17-X-2016 A través de su dictamen N° 76.851, de 2015, esta Contraloría General se pronunció respecto de diversos reclamos efectuados por la Constructora Edeco Comsa S.A. en relación con el contrato a suma alzada, con partidas a serie de precios unitarios, denominado “Mejoramiento Borde Costero La Poza, Talcahuano, Región del Bío Bío”, adjudicado a esa firma por la resolución N° 49, de 2011, de la Dirección de Obras Portuarias (DOP). Posteriormente, y con motivo de una solicitud de reconsideración de dicho pronunciamiento formulada por la mencionada empresa, esta entidad fiscalizadora, mediante su oficio N° 16.484, de 2016, manifestó, entre otros aspectos, que correspondía que la DOP arbitrara las medidas tendientes a solucionar los trabajos efectivamente ejecutados respecto de la partida global “Tuberías subterráneas PVC” del paseo costero, habida cuenta de que previo a su disminución fue ejecutada parcialmente por la adjudicataria. Asimismo, en cuanto a la multa aplicada a la contratista por el cumplimiento tardío de la instrucción impartida por la inspección fiscal -en orden a acompañar un informe técnico que contuviera la solución al problema de las grietas que presentaban las dovelas prefabricadas del muelle del mirador, aprobado por el ingeniero calculista de la estructura original-, esta sede de control concluyó que tal sanción debía ser revisada por la DOP, toda vez que la demora se produjo por el retardo de un tercero independiente de la adjudicataria. Por último, y dado que no se aportaron antecedentes acerca de las razones por las que ese servicio descontó un período de 30 días en la determinación del aumento de plazo establecido en el convenio modificatorio N° 10, se ordenó que este informara acerca de tal aspecto. En esta oportunidad, mediante el documento de la referencia, la DOP da cuenta de las actuaciones ejecutadas en cumplimiento de lo dispuesto en los reseñados dictámenes. Así, en lo que atañe a la solución de la mencionada partida global “Tubería subterránea PVC”, informa que la contratista, por medio de una carta de 4 de diciembre de 2015, señaló su conformidad con el precio propuesto, razón por la cual “procederá a dar curso a los actos administrativos correspondientes para materializar el pago respectivo”. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General entiende que el asunto planteado se encuentra en vías de solución, por lo que no resulta del caso emitir un nuevo pronunciamiento sobre la materia. No obstante, esa dirección deberá, dentro del plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio, informar acerca del aludido pago a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de este organismo de fiscalización. A continuación, en relación con la multa derivada del cumplimiento tardío de lo instruido por la inspección fiscal, la DOP indica, en lo esencial, que tal medida se ajustó a derecho, por cuanto la entrega del respectivo informe visado era de responsabilidad de la referida empresa. Ahora bien, considerando que lo expresado por ese servicio no aporta elementos de juicio que no hubieren sido previamente ponderados y que, en definitiva, permitan variar el criterio contenido en los citados dictámenes -toda vez que el retardo en la entrega del aludido informe se produjo por la demora en la visación que debía efectuar un tercero independiente a dicha firma-, no cabe sino reiterar lo ordenado sobre el particular, en el sentido de que esa dirección deberá proceder a dejar sin efecto la sanción en comento, de lo que también deberá dar cuenta a la referida unidad de seguimiento en el plazo fijado. Finalmente, en cuanto al aumento de plazo dispuesto en el convenio modificatorio N° 10, junto con detallar la forma de cálculo de aquel, la DOP señala, en síntesis, que los 30 días que fueron descontados corresponden al avance de obras verificado con anterioridad a la fecha de reinicio de las obras, consistentes, en lo esencial, en movimientos de tierra, mejoramiento de suelos, rellenos compactados y estructuras de hormigón simple y armado. En ese contexto, considerando que resulta plausible la ponderación efectuada por ese servicio, en orden a que dichos trabajos, atendida su naturaleza, “requerían de un plazo mayor a 30 días para su ejecución”, y dado que no constan antecedentes que desvirtúen tal conclusión, esta sede de control ha estimado del caso dar por cumplido lo instruido en relación con este punto. Transcríbase a la interesada, a la Contraloría Regional del Bío-Bío y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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