Dictamen CGR

Dictamen N° 16484/2016

2016-03-02 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración del dictamen N° 76.851, de 2015, de este origen, relativo al contrato "Mejoramiento Borde Costero La Poza, Talcahuano, Región del Bío-Bío", celebrado por la Dirección de Obras Portuarias, y solicita a ese servicio el cumplimiento íntegro de ese pronunciamiento
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Dictamen N° 76188/2016
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N° 16.484 Fecha: 02-III-2016 A través de su dictamen N° 76.851, de 2015, esta Contraloría General se refirió a una serie de reclamos efectuados por don Patricio Rodríguez Carvajal, en representación de Constructora Edeco Comsa S.A., atingentes al contrato a suma alzada, con partidas a serie de precios unitarios, denominado “Mejoramiento Borde Costero La Poza, Talcahuano, Región del Bío Bío”, adjudicado mediante la resolución N° 49, de 2011, de la Dirección de Obras Portuarias (DOP). En relación con ello, el mismo recurrente solicita la reconsideración de ese pronunciamiento, en los aspectos que este organismo contralor, teniendo presente el parecer recabado de la DOP, pasa a exponer a continuación. Sobre lo indicado en el dictamen de que se trata en orden a que “el contratista decidió unilateralmente llevar a efecto la relocalización de los usuarios de la caleta de pescadores, así como la ejecución de las instalaciones provisorias para el desarrollo de sus actividades -incluso fuera del terreno destinado a la obra en comento-, en circunstancias que, según lo anotado, tales labores no eran de su cargo”, señala el interesado que, contrario a lo sostenido, aparece del Libro de Obras, Folio N° 66, de 27 de febrero de 2012, que fue el inspector técnico de obras (ITO) el que ordenó tales faenas. Al respecto, esta sede de control debe consignar que dicho antecedente fue debidamente ponderado al emitirse el dictamen de la especie, no alternado lo concluido en este punto, toda vez que de su lectura no se aprecia que el ITO hubiere impartido una orden para que se realizaran los trabajos reclamados, sino que se limitó a constatar la entrega de algunas de las instalaciones provisorias por parte del contratista a los usuarios de la caleta de pescadores, haciendo presente, además, que las demoliciones podían comenzar una vez que se entregaran las estructuras faltantes, lo que resulta coherente con lo expresado en el pronunciamiento impugnado, en orden a que “para la demolición del edificio existente, era necesario proceder previamente al traslado de sus ocupantes”, condición que se desprendía de los documentos que rigieron la licitación. Siendo así, no corresponde reconsiderar lo concluido en torno a esa materia. Luego, acerca de lo aseverado en el dictamen en comento, en orden a que el traslado de la instalación de faenas, según aparece de los antecedentes que se señalan en él, se justificaría en la existencia de atrasos en la ejecución de las partidas relativas a base estabilizada, soleras, calzadas y áreas verdes del paseo costero, conforme al programa de trabajo vigente a la sazón -faenas consistentes en obras terrestres que no se vinculaban con la última etapa de recepción parcial provisoria prevista, como argumenta el interesado-, las que debían llevarse a cabo en el lugar en que se situaba tal instalación, solicita el recurrente su reconsideración, argumentando una serie de situaciones que, cabe mencionar, coinciden con las ya analizadas al emitirse el pronunciamiento de la suma, de modo que no cabe sino reiterarlo en este aspecto. Lo propio debe anotarse sobre la pretensión del reclamante de reconsiderar el dictamen en estudio, en tanto señala ese documento, acerca de la estructura metálica denominada metalcom, que ella “en relación con el edificio de la caleta, no se encontraba consultada en los documentos que rigen el contrato ni se observa que se hubiere ordenado su instalación en ese recinto. Por el contrario, del análisis de lo anotado por la inspección fiscal con fecha 16 de agosto de 2012, en respuesta a la solicitud de información N° 100 del contratista, fluye que se contempló la instalación de un sistema de fijación diverso”. De ese modo, por no adjuntar el interesado nuevos antecedentes o elementos de juicio diversos de los ya considerados al estudiarse esa materia, así como la concerniente al empleo de metalcom en el edificio del mercado -asunto al cual también se refiere en esta oportunidad-, solo cabe reiterar lo manifestado en el dictamen de la suma. En seguida, en torno a lo consignado en el mismo pronunciamiento, en el sentido de que no se han acompañado antecedentes que permitan establecer mayores movimientos de tierra realizados en la bentoteca y en la caleta -los que habrían sido ejecutados en razón del cambio de proyecto derivado de los nuevos lineamientos de la norma sísmica-, cumple con manifestar que en esta oportunidad la contratista anexa documentación que no da cuenta de la topografía del terreno, ni de las cotas que se presentaban al inicio y al final de los trabajos pertinentes, como tampoco respaldo técnico de sus cubicaciones, de manera que también procede estarse a lo ya concluido sobre el particular. Por otra parte, habiéndose aseverado en el dictamen de la suma que “en lo que atañe a la partida global «Tuberías subterráneas PVC» -5.10.4-, del paseo costero, consta que previo a su disminución -formalizada mediante el convenio modificatorio N° 5-, fue ejecutada parcialmente, razón por cual corresponde que esa dirección arbitre las medidas tendientes a solucionar los trabajos efectivamente ejecutados, conforme a los antecedentes de que disponga”, solicita el interesado que se instruya nuevamente a la DOP en ese sentido, a lo cual, en esta Contraloría General cumple con acceder, toda vez que lo informado por ese servicio -esto es, que “se envió Ord. IFO CGB N° 03 del 20/11/2015, proponiendo precio al Consorcio”-, no permite dar por cumplido el requerimiento efectuado en el pronunciamiento que se reseña. También se ha accedido a lo peticionado por el recurrente, en el sentido de instruir nuevamente a la DOP para que revise la multa que aplicó fundada en el supuesto incumplimiento de una instrucción emitida por la inspección fiscal en razón de las grietas que presentaban las dovelas prefabricadas del muelle del mirador -y que consistía, según consta en el folio 200 del libro de obra maestro, en que la constructora debía entregar, en el plazo fijado al efecto, “un informe técnico con la solución al problema, avalado con memoria de cálculo si procede, solicitando visita a terreno previo a emitir el informe, solución que deberá contar con Visto Bueno del ingeniero Sr. Juan Carlos Canales, calculista de la estructura original”-, toda vez que de los antecedentes analizados aparece que el retardo en la entrega del informe técnico visado se produjo por la demora de un tercero independiente a la contratista, siendo menester precisar, sobre lo argumentado en esta oportunidad por la DOP para no revisar esa multa -esto es, la circunstancia de que las grietas, a su juicio, serían de responsabilidad de la contratista-, que esa situación no desvirtúa lo concluido sobre el origen de la demora que dio lugar a esa sanción. Finalmente, procede insistir en lo ya manifestado en el pronunciamiento en comento, en orden a que la DOP no ha esgrimido consideraciones ni aportado antecedentes que permitan justificar de manera pormenorizada el otorgamiento del aumento de plazo consignado en el convenio modificatorio N° 10, como tampoco aparece que hubiere ponderado las circunstancias que inciden en la determinación de la multa por atraso total en la ejecución de la obra -a las que se alude en dicho dictamen-, la que, por ende, debe ser revisada por la Administración. En tales condiciones, corresponde que la dirección singularizada, dentro el plazo de 10 días contado desde la recepción de este dictamen, informe a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General, el cumplimiento, en los términos anotados en el dictamen N° 76.851, de 2015, citado, de los aspectos que, según lo expresado en los párrafos que anteceden, aún no han sido subsanados por ese servicio. Transcríbase al interesado, a la Contraloría Regional del Bío-Bío, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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