Dictamen N° 76198/2010
N° 76.198 Fecha: 16-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Christián Carlos Beals Campos, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si la jornada de 2 horas diarias, asignada a su empleo de médico asimilado al régimen de remuneraciones de la ley N° 15.076, fijada en el decreto N° 380, de 1984, del Ministerio de Defensa Nacional, pudo ser modificada unilateralmente a 22 horas semanales, lo que, en su opinión, se verificó a través de la Orden General N° 603, de 1989, de la Dirección General de esa institución policial. Requerido su informe, esta última repartición ha manifestado, en síntesis, que es una atribución del General Director de Carabineros establecer la jornada de trabajo del personal cuyo cargo requiera poseer un título profesional. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 150 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, previene que la jornada efectiva de trabajo del personal que ocupe cargos para cuyo desempeño se requiera título profesional, será fijada por resolución del General Director. De lo expuesto, aparece, tal como se advirtiera en los dictámenes N os 19.819, de 1970; 22.333, de 2004; 44.114, de 2005 y 65.829, de 2009, entre otros, de este Organismo de Control, que el legislador, en relación con la materia en estudio, omitió toda regulación respecto de la jornada de trabajo de los miembros de esa institución policial, en términos de asignar o establecer un número determinado de horas diarias o semanales, limitándose únicamente, mediante el citado precepto, a entregar a la menciona autoridad, la atribución de fijar la jornada laboral del personal que para ejercer su empleo requiere un título profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que a través del citado decreto N° 380, de 23 de agosto de 1984, del Ministerio de Defensa Nacional, el interesado fue nombrado, a partir de esa fecha, con 2 horas diarias, como médico asimilado al régimen de remuneraciones de la ley N° 15.076. De la misma documentación analizada, aparece que mediante el decreto N° 585, de 30 de noviembre de 1988, de la misma Secretaría de Estado, junto con aceptarle al peticionario su renuncia al precitado empleo, a contar del 28 de diciembre del mismo año, data en que este acto administrativo cumplió su total tramitación, según lo informado por Carabineros de Chile, lo nombra a partir de esta última data, Teniente de Sanidad, grado 11, sin asignarle un horario específico a esta última plaza. Enseguida, corresponde expresar que por medio de la aludida Orden General N° 603, de 1 de abril de 1989, el General Director de la referida institución policial, fijó, en lo que interesa, en 22 horas semanales la jornada de trabajo de los Oficiales de Sanidad. Por consiguiente, cabe concluir que a la data de vigencia de la orden general que nos ocupa, esto es, 1 de abril de 1989, el interesado ya no servía el cargo de médico, con 2 horas diarias, sino que tenía la calidad de Oficial de Sanidad, motivo por el cual, no es posible sostener, como lo plantea el señor Christián Beals Campos, que a través de tal orden, dictada conforme a lo prescrito en el aludido artículo 150 del referido D.F.L. N° 2, de 1968, se haya modificado la jornada del indicado empleo de médico, considerando que, a la mencionada fecha, ya no lo desempeñaba, y que su horario quedó determinado en virtud de su plaza de Oficial de Sanidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República