Dictamen N° 65829/2009
N° 65.829 Fecha: 25-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Antonio Iriarte Hidalgo –laboratorista dental de Carabineros de Chile–, consultando sobre la procedencia de que esa Institución fije para los funcionarios que se desempeñen en el ejercicio del referido título, una jornada laboral de 44 horas semanales, y requiriendo que se investigue la eventual presencia de agentes contaminantes en el laboratorio dental en el que dicho funcionario ejerce habitualmente sus labores. Sobre el particular, el requirente estima que la fijación por la respectiva autoridad de Carabineros de Chile, de una jornada de trabajo de 44 horas semanales, incumple la normativa reglamentaria sobre la materia, que fijaría para los laboratoristas dentales, en forma expresa, una jornada de trabajo de 4 horas diarias. Requerida para que informase sobre el particular, la Secretaría General de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que los laboratoristas dentales que sirven en esa Institución Policial deben cumplir con la jornada usual de 44 horas semanales, no existiendo fundamento normativo para que el requirente solicite el establecimiento de una jornada laboral distinta a la indicada. Al respecto, cabe precisar que la norma reglamentaria a la que el requirente hace referencia, se encuentra contenida en el artículo 17, letra a), del Reglamento del Servicio Odontológico de dicha Institución Policial, aprobado por el decreto N° 1.307, de 1966, del Ministerio del Interior, que, sobre el particular, dispone que dentro de las obligaciones de los laboratoristas dentales, está la de dar estricto cumplimiento al horario de trabajo, “que será de cuatro horas diarias”. Sin embargo, cabe señalar que la referida disposición reglamentaria, dictada en 1966, ha quedado superada por la legislación actualmente vigente que regula a Carabineros de Chile, a saber, la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que fija el Estatuto del Personal de esa Institución Policial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional. Pues bien, del análisis de la indicada normativa legal se desprende, tal como se advirtiera en los dictámenes N°s 19.819, de 1970, y 22.333, de 2004, de esta Entidad de Control, que en lo relativo a la materia en estudio el legislador optó por omitir toda regulación que fije de manera expresa el horario de trabajo de los miembros de esa Institución Policial, en términos de asignar o establecer para dicha jornada un determinado número de horas diarias o semanales, limitándose únicamente, mediante el artículo 150 del aludido Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, a disponer que la jornada efectiva de trabajo del personal que ocupe cargos para cuyo desempeño se requiera título profesional universitario, será fijada por resolución del General Director. Precisado lo anterior, cabe acotar que el aludido artículo 150 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, se refiere únicamente al personal que requiera estar en posesión de “título profesional universitario”, por lo que no resulta aplicable a los funcionarios de Carabineros de Chile que cuenten con el título de laboratorista dental, por cuanto éste, según consta de lo informado por la Secretaría General de esa Institución Policial, consiste en un título de técnico de nivel superior. De este modo, atendido que la legislación que actualmente regula a Carabineros de Chile ha omitido fijar en forma expresa la jornada laboral de sus funcionarios y que, como se viera, el artículo 17, letra a), del Reglamento del Servicio Odontológico de Carabineros ha quedado superado, debe concluirse que los laboratoristas dentales de esa Institución Policial deben cumplir con la jornada de trabajo que disponga la autoridad policial competente. En lo referido a las denuncias relativas a la presencia de agentes contaminantes en el laboratorio en el que se desempeña el requirente, es necesario hacer presente que los antecedentes respectivos se remitirán, para los fines que correspondan, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por tratarse de un asunto de competencia de esa repartición pública. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República