Dictamen CGR

Dictamen N° 76244/2021

2021-02-11 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Comando de Bienestar del Ejército de Chile, Zona de Bienestar Región Metropolitana, debe dar estricto cumplimiento al dictamen Nº E27198, de 2020, de este origen

Nº E76244 Fecha: 11-II-2021 Mediante el dictamen Nº E27198, de 2020, y con motivo de una reclamación de don Eduardo Castillo Toledo respecto de lo obrado por el Comando de Bienestar del Ejército de Chile, Zona de Bienestar Región Metropolitana (ZBRM), en el marco del contrato “Servicio de elaboración de proyecto y ejecución de cambio, instalación y normalización de la sala de calderas de la Torre C, San Luis de la comuna de Las Condes”, esta Contraloría General manifestó, en primer término, que dicha repartición debía esclarecer la situación relativa a los trabajos extraordinarios alegados por el recurrente, y, de ser pertinente, proceder a su reconocimiento y pago. Asimismo, dispuso que ese comando debía dar cuenta pormenorizada acerca del retraso en la solución de los estados de pago denunciado, así como de la situación actual del contrato y el estado de avance de las obras. Por último, y dado que de los antecedentes examinados aparecía que el mencionado servicio permitió el vencimiento de la garantía de fiel cumplimiento entregada por el contratista, sin que previamente hubiere sido renovada o hecha efectiva, tal pronunciamiento ordenó la instrucción de un procedimiento disciplinario tendiente a establecer las responsabilidades administrativas derivadas de lo anterior y de las demás irregularidades que se constataran. Pues bien, en esta oportunidad el Comando de Bienestar del Ejército de Chile informa, en síntesis, que no corresponde el pago de los trabajos reclamados, ya que según consta en la carta que adjunta, el contratista habría asumido el costo de tales labores. Señala, además, que el convenio se encuentra terminado y que no se ha dado curso al estado de pago pendiente debido “a que no se han concluido las obras contratadas” y existen multas insolutas. Por último, indica que “el Comandante de la Zona de Bienestar ‘Región Metropolitana’ resolvió no solicitar la instrucción de un procedimiento disciplinario, dado que se requirió al contratista la renovación de la garantía de manera pertinente y mediante los canales de información establecidos”, puntualizando que la ley N° 19.886 no “establece un mecanismo o medidas coactivas para hacer cumplir esta obligación al proveedor”. Por su parte, y mediante una presentación posterior, don Eduardo Castillo Toledo solicita, en lo medular, que se dé cumplimiento a lo resuelto en el citado dictamen. Sobre el particular, y en lo que atañe al primer aspecto planteado, es preciso anotar que del análisis de la carta a que alude el Comando de Bienestar del Ejército de Chile se advierte que a través de ese documento el contratista, entre otros aspectos, dio cuenta de los trabajos adicionales que estimaba necesario realizar “dado el gran nivel de incrustaciones encontradas en el interior de los estanques”, lo que implicaba “un notable mayor nivel de dificultad en las labores a efectuar que las inicialmente contempladas”. Asimismo, según lo indicado en esa misiva, tales labores requerían de “12 días corridos de trabajo adicional” y “en ningún caso generarán mayores costos al mandante”. Por otra parte, es menester consignar que conforme a lo dispuesto, en lo que importa, en el artículo 39 de las respectivas bases administrativas, la ejecución de obras extraordinarias solo procederá “en caso de tratarse de aquellas que sean calificadas y autorizada, o bien las que sean producto de un imprevisto mediante resolución fundada por parte del Comandante de ZBRM, para lo cual se requerirá que el asesor técnico, a cargo de la fiscalización demuestre fehacientemente mediante una minuta técnica, que fue imposible prever o anticipar al inicio del proceso licitatorio sin necesidad de contemplarlas como partida ordinaria”. Por último, es del caso tener presente que el objeto del contrato consistía en la elaboración del respectivo proyecto y en la ejecución de cambio, instalación y normalización de la sala de calderas, y que las partidas reclamadas dicen relación, en general, con desbastes, cambio de cabezales, tratamiento epóxico y enjuague final de los estanques. Pues bien, en el contexto reseñado, y atendida la naturaleza de los antedichos trabajos, esta Sede de Control no observa elementos de juicio que permitan atribuirles el carácter de labores extraordinarias, pues no consta que estas hayan sido imposibles de prever por el oferente -en los términos consignados en las bases-, ni que difieran de las obras comprendidas en el precio a suma alzada pactado. En tales condiciones, y considerando, además, que de la documentación tenida a la vista tampoco consta que el contratista haya convenido el precio de tales obras, ni que hubieren sido autorizadas por el Comando de Bienestar del Ejército de Chile, para su ejecución en calidad de extraordinarias, del modo exigido en la normativa del contrato, esta Contraloría General no advierte reparos que formular a lo obrado por ese servicio en relación con este punto. Enseguida, en lo que atañe a la instrucción del procedimiento disciplinario ordenada, es del caso anotar que el artículo 20, inciso final, de las respectivas bases administrativas, establece que “El contratista deberá renovar la Garantía si el Contrato se prorroga más allá del plazo de vigencia original, por el período que determine la institución” y que “Si no las renovare antes de 30 (treinta) días de su vencimiento, la institución quedará facultada para hacerla efectiva”. En ese contexto, y considerando que lo manifestado por ese comando no constituye una circunstancia que lo exima de su deber de mantener el convenio permanentemente caucionado -para cuyos efectos, frente a una falta de renovación de la garantía, procedía hacerla efectiva-, no cabe sino reiterar lo dispuesto en el referido pronunciamiento, en orden a que corresponde instruir un procedimiento disciplinario tendiente a establecer las eventuales responsabilidades administrativas que resulten comprometidas, debiendo remitir copia de la resolución que dé inicio a ese procedimiento a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Por otra parte, y atendido el tiempo transcurrido desde la terminación del contrato, corresponde que ese servicio proceda a liquidar el convenio, oportunidad en la cual deberá determinar los saldos a favor o en contra del contratista en función de los estados de pago adeudados, multas aplicadas y obras inconclusas. Finalmente, cabe recordar que los pronunciamientos de esta Entidad Contralora son obligatorios para los servicios sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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