Dictamen CGR

Dictamen N° 76257/2010

2010-12-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre cómputo de servicios prestados en el extranjero para efectos de acceder a feriado progresivo
Aplicado por
Dictamen N° 34832/2011
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N° 76.257 Fecha: 17-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Humberto Escorza Silva, funcionario del Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente computar el tiempo que trabajó en Canadá, entre los años 1982 y 1993, para efectos de acceder al beneficio de feriado progresivo. Requerido su informe, el mencionado Servicio de Salud ha expresado, en síntesis, que en su opinión, no existiría impedimento para considerar el período laborado en ese país toda vez que la normativa pertinente no hace distinción en cuanto al territorio en que se prestaron los servicios, en la medida, por cierto que se acredite tal período mediante el correspondiente certificado. Sobre el particular, corresponde advertir que el derecho a feriado progresivo que pretende el recurrente, concurrirá siempre que éste cumpla con las exigencias previstas en el artículo 103 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que previene que el feriado será de quince días hábiles para los servidores con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para aquellos con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los trabajadores con veinte o más años de servicio, computándose, para tales efectos, los años trabajados, como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado. En este sentido, es dable aclarar, además, que la aludida norma, no especifica si los años computables para estos fines deban haber sido desempeñados en el territorio nacional o en el extranjero, con sujeción a la legislación chilena o a un ordenamiento jurídico foráneo. De este modo, en el caso en comento, debe precisarse que el tiempo trabajado en Canadá por el señor Escorza Silva será considerado, para los efectos de acceder al feriado progresivo, en la medida que se trate de servicios prestados como dependiente y sean acreditados a través de la certificación de la correspondiente entidad previsional, que dé cuenta de los períodos de cotizaciones como subordinado -tal como lo ha exigido la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida entre otros en los dictámenes N os 23.685 y 43.333, ambos de 2008-, documentación que por ser extranjera, debe encontrarse, además, debidamente autentificada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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