Dictamen CGR

Dictamen N° 76259/2012

2012-12-07 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Informa que se ha tomado conocimiento de oficio ordinario N° A 15/2975, de 2012, del Ministerio de Salud

N° 76.259 Fecha: 07-XII-2012 Mediante el oficio 44.653, de 2012, esta Contraloría General expuso al Sr. Ministro de Salud lo planteado por la Superintendencia de Salud, en cuanto a que en distintos juicios arbitrales que individualiza, seguidos ante la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, en materia de atención de urgencia o emergencia con riesgo vital o secuela funcional grave, el Fondo Nacional de Salud (FONASA), no ha dado cumplimiento a lo resuelto en las respectivas sentencias, en orden a que dicho Fondo debe otorgar el mecanismo de financiamiento previsto en el inciso segundo del artículo 141 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, sin que, según expresa, exista justificación para su inobservancia, añadiendo que tampoco ha acompañado documento alguno en que dé cuenta de la realización de gestiones tendientes a acatar esas decisiones. Asimismo, se le informó acerca de distintos reclamos específicos de particulares en contra de FONASA por incumplimiento de sentencias arbitrales sobre la materia y también de decisiones adoptadas por la mencionada Superintendencia en el ámbito de la reclamación administrativa regulada en el artículo 127 del precitado decreto con fuerza de ley. En relación con lo anterior y haciendo presente los criterios sustentados por la jurisprudencia administrativa aplicable, se estimó también pertinente remitir copia de todos estos antecedentes al señor Ministro de Salud, para que en su calidad de órgano superior de colaboración del Presidente de la República, a quien corresponde velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar la actividad del respectivo sector, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 de la ley N° 18.575, tuviera a bien efectuar las gestiones que juzgara pertinentes para proveer a la ejecución de las referidas sentencias arbitrales, así como las demás medidas tendientes a regularizar la situación planteada, y que posteriormente se sirviera informar de ello a este órgano de Control. Ahora bien, a través del oficio del rubro, ese Secretario de Estado ha informado pormenorizadamente sobre gestiones efectuadas por él, tanto respecto de la Superintendencia de Salud como del FONASA, para llevar a efecto lo solicitado por este Organismo de Control, adjuntando toda la documentación donde consta la realización de tales diligencias. Por consiguiente, esta Contraloría General cumple con informar que ha tomado conocimiento del señalado oficio N° A 15/2974, de 2012, y sus antecedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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