Dictamen N° 76259/2021
Nº E76259 Fecha: 11-II-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Impuestos Internos -SII-, consultando si procede que se pague la asignación de movilización prevista en la letra b) del artículo 98 de la ley N° 18.834, a aquellos funcionarios que atendido el plan de contingencia sanitario producido por la pandemia COVID-19, dejaron de percibirla por cuanto cumplían sus labores en forma remota desde sus hogares pero que, actualmente, se han reincorporado al trabajo presencial. Como cuestión previa, cabe señalar que el dictamen N° 8.721, de 2020, de este origen, concluyó que no procede que el SII siga pagando la asignación de movilización a aquellos funcionarios que, con anterioridad, la percibían, si no verifican la totalidad de los requisitos legales exigidos al efecto, específicamente la exigencia de realizar visitas fuera de su oficina, pero dentro de su comuna. Precisado lo anterior, corresponde recordar que la letra b) del artículo 98 de la ley N° 18.834 preceptúa que tendrán derecho a percibir la asignación de movilización, los funcionarios que, por la naturaleza de sus cargos, deban realizar visitas domiciliarias o laborales inspectivas fuera de la oficina en que desarrollan sus funciones habituales, pero dentro de la misma ciudad donde desempeñan sus cargos, a menos que la institución proporcione los medios correspondientes. De este modo, es dable señalar que no resulta suficiente para proceder a la solución del estipendio de que se trata, el hecho de que, tal como manifiesta el servicio recurrente, su personal retorne a efectuar sus labores de forma presencial en sus respectivas oficinas, puesto que, para que ello proceda se requiere, entre otras condiciones copulativas, que los funcionarios hayan llevado a cabo efectivamente el desplazamiento en el ejercicio de dichas labores, incurriendo en gastos de traslado que debieron solventar (aplica dictamen N° 60.769, de 2011). Con el mérito de lo expuesto, es preciso concluir que el SII puede efectuar el pago de la asignación de movilización a aquellos servidores que efectúen los anotados desplazamientos y cumplan con los demás requisitos establecidos por la ley para su percepción. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República