Dictamen N° 60769/2011
N° 60.769 Fecha : 26-IX-2011 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central la consulta de la Directora del Servicio de Salud Arica, por medio de la cual solicita un pronunciamiento que determine si resulta procedente asimilar ciertas labores realizadas por los dependientes de la Subdirección de Gestión Asistencial de ese Servicio, a labores inspectivas, para efectos de concederles el pago de la asignación de movilización contemplada en la letra b), del artículo 98, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Al respecto indica que las actividades que los funcionarios aludidos desarrollan en forma regular y continua, consisten, entre otras, en la supervisión de las acciones propias de cada uno de los programas en los centros de salud de la Red Asistencial de Salud de Arica y Parinacota y de los proyectos incorporados a convenios suscritos por el Servicio; auditorías de fichas clínicas en los centros de salud de la Red Asistencial; y la fiscalización en terreno de contratos, convenios y recursos financieros asignados, en virtud de la implementación del modelo de salud familiar en la red de establecimientos de salud de nivel primario. Finalmente agrega, que dichas funciones importan el desplazamiento de los funcionarios desde las oficinas del Servicio hacia establecimientos integrantes de la Red Asistencial del mismo, no contando con un medio de transporte destinado por el aludido Servicio de Salud para tales efectos. Sobre el particular, en primer término, cabe señalar que el artículo 98, letra b), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescribe que tendrán derecho a la asignación de movilización, los funcionarios que por la naturaleza de sus cargos, deban realizar visitas domiciliarias o labores inspectivas fuera de la oficina en que desempeñan sus funciones habituales, pero dentro de la misma ciudad, a menos que la institución proporcione los medios correspondientes. Precisado lo anterior, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469-, los Servicios de Salud, coordinadamente, tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas. Luego, su artículo 21 indica que al Director del respectivo Servicio de Salud le corresponderá la organización, planificación, coordinación y control de las acciones de salud que presten los establecimientos de la Red Asistencial del territorio de su competencia, para los efectos del cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas del Ministerio de Salud. Enseguida, su artículo 23, letras a), f) e i), le confieren a tales Servicios las facultades de controlar el cumplimiento de las normas, políticas, planes y programas del Ministerio de Salud en todos sus establecimientos; controlar y evaluar la ejecución presupuestaria dentro de él, y controlar los convenios que celebre con universidades, organismos, sindicatos, asociaciones patronales o de trabajadores y, en general, con toda clase de personas naturales o jurídicas, con las finalidades que indica, respectivamente. De esta forma, se advierte que las labores descritas por el Servicio de Salud Arica en su presentación, importan el ejercicio de facultades de control que el citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, confiere a los Servicios de Salud, por lo que resulta procedente otorgar la asignación de movilización a los funcionarios que, por la naturaleza de sus cargos, deban realizar dichas labores inspectivas fuera de la oficina en que desempeñan sus funciones habituales, pero dentro de la misma ciudad, en la medida que dicha Institución no proporcione los medios correspondientes para ello y se verifiquen los demás requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República