Dictamen CGR

Dictamen N° 76264/2012

2012-12-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Designaciones a contrata carecen de grado remuneratorio específico, el que se asigna según la importancia de las funciones
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Dictamen N° 32147/2013
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N° 76.264 Fecha: 07-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Vásquez Montecinos, funcionaria del Hospital de Curicó, dependiente del Servicio de Salud Maule, para consultar si se ajustó a derecho la decisión de esa superioridad, en orden a disminuir el grado remuneratorio conforme al cual se desempeñaba a contrata. Requerido su informe, el último organismo citado manifestó, en síntesis, que la medida en consulta tuvo como fundamento ajustar las rentas de la peticionaria a las funciones que actualmente tiene asignadas. Sobre el particular, cabe recordar que según lo dispuesto por los artículos 3°, letra c), y 10 de la ley N° 18.834, los empleos a contrata son aquellos que se encuentran contemplados en calidad de transitorios en una entidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Luego, es dable indicar, en armonía con lo informado en el oficio N° 895, de 2012, de este origen, que tales cargos carecen de una posición remuneracional específica, de modo que la autoridad, al proveer dichas plazas, debe determinar, según la importancia de las funciones, un grado en el escalafón correspondiente, sin que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en una contrata anterior pueda estimarse una irregularidad. Conforme lo anterior, en la especie, se advierte que mediante la resolución N° 338, de 2010, de ese organismo, se dispusieron los servicios a contrata de la interesada, a contar del 1 de marzo de 2010, asimilada al grado 5 de la E.U.S., labores que sólo fueron prorrogadas hasta el 29 de febrero de 2012. Luego, fue nuevamente designada, asimilada al grado 8, a partir del 1 de marzo de la citada anualidad. En este entendido, es menester considerar que, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la nueva plaza a contrata que se habría dispuesto para la afectada, con un nivel remuneratorio inferior a su anterior empleo, se motivó en la modificación de las labores que aquella cumplía, situación que, por lo demás, concuerda con lo afirmado por la recurrente, razón por la cual resulta forzoso concluir que dicha medida se ajustó a derecho. En efecto, y conforme a lo previsto en la glosa general 2 de la partida del Ministerio de Salud de las leyes de presupuestos de las anualidades que interesan, que autoriza al personal a contrata que indica, para desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen, se advierte que a la ocurrente se le encomendaron las de subdirectora mientras estuvo asimilada al grado 5 de la E.U.S., las que luego fueron reemplazadas por tareas de enfermera jefe, labor de menor jerarquía que justificó que se la asimilara a un nivel remuneratorio menor. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que revisados los registros de esta Contraloría General, se advierte que la resolución que dispuso la nueva designación de la peticionaria a que alude ese servicio, no ha sido remitida para su respectivo trámite de toma de razón, lo que deberá regularizarse a la brevedad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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