Dictamen N° 895/2012
N° 895 Fecha: 06-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Oriana Filipina Villegas Pérez, funcionaria del Instituto Nacional de Estadísticas, solicitando un pronunciamiento que determine si se encuentra ajustada a derecho la decisión de la autoridad en orden a disminuir el grado en el que se encontraba contratada. Requerido su informe la mencionada institución ha señalado, en síntesis, que con el objeto de ajustar el nivel remuneratorio de la reclamante a las nuevas funciones que le fueron asignadas dentro del proyecto Censo de Población 2012, se puso término anticipado a su contrata, la que se encontraba asimilada al grado 6 de la E.U.S., e inmediatamente fue designada, bajo la misma modalidad, en un grado inferior, situación que, en su concepto, se haya ajustada a la normativa que regula la materia. Ahora bien, y como cuestión previa, resulta útil advertir que, de acuerdo con los registros de este Organismo de Control, la interesada fue contratada como profesional, asimilada al grado 6 de la E.U.S., mediante la resolución N° 104, de 2007, del Instituto Nacional de Estadísticas, bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, designación que fue prorrogada en iguales términos, entre los años 2008 a 2011, manteniendo en el intertanto la propiedad de un cargo titular de la planta regional del mencionado Instituto, según lo establecido en el artículo 87, letra d), del Estatuto Administrativo, sin que de las aludidas bases de datos aparezca que se haya dispuesto el término anticipado de esa designación transitoria, ni que, luego, hubiere sido objeto de una nueva contrata, pero en un grado inferior. Precisado lo anterior, es pertinente recordar que los cargos a contrata son aquellos que se encuentran contemplados en calidad de transitorios en la organización de una entidad pública y duran, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, como máximo hasta el 31 de diciembre, y que la jurisprudencia administrativa de esta Institución Fiscalizadora ha expresado, entre otros, en su dictamen N° 68.615, de 2011, que cuando una contratación ha sido ordenada con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, u otra similar, la superioridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera especial fundamentación o la aceptación por parte del funcionario, situación que se ha configurado en el presente caso. Luego, y en lo que dice relación con las alegaciones relativas al supuesto cambio en el grado de la contratación de la interesada, es dable anotar que según señaló este Ente Contralor en el dictamen N° 29.025, de 2011, tales cargos carecen de una posición remuneracional específica, de modo que la autoridad, al disponer la contratación, debe determinar, según la importancia de las funciones, un grado en el escalafón correspondiente, sin que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en una contrata anterior pueda estimarse una irregularidad de parte de la superioridad. En efecto, al respecto es menester considerar que -según afirma el organismo informante-, la nueva designación que se habría dispuesto por el servicio para la afectada, con un nivel remuneratorio inferior a su anterior empleo a contrata, se encontraría justificada por el hecho de que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se modificaron las labores que aquella cumplía, pasando de estar encargada del Proyecto Directorio Nacional de Empresas, a cumplir funciones de carácter operativo en el proyecto Censo de Población 2012, por lo que, de ser ello efectivo, no se advierte en dicho proceder ninguna ilegalidad o arbitrariedad. En este punto, cabe advertir que tanto el término anticipado de la contratación asimilada al grado 6 de la E.U.S., como la precitada nueva designación, deben materializarse a través de resoluciones afectas, circunstancia que, tal como se adelantó, acorde a los registros de esta Entidad de Control, aún no ha ocurrido, por lo que la autoridad debe proceder a regularizar esta situación a la brevedad, remitiendo los referidos actos administrativos, junto a sus antecedentes, a este Órgano Contralor para su examen de legalidad. Finalmente, la recurrente añade que hasta la fecha de su presentación aún no se le informaba que tareas específicas iba a ejecutar a pesar que, desde que se concretó la rebaja de grado de que se trata, se ha desempeñado en el referido proyecto Censo. Al respecto, cabe indicar que acorde a lo manifestado por el Instituto en cuestión, a la requirente se le encomendaron quehaceres operativos en el aludido programa, de lo que se desprende que, contrario a lo señalado por ésta, sí se determinaron las nuevas labores a desarrollar, lo que, en todo caso, deberá ser regularizado formalmente por la autoridad mediante la dictación, a la brevedad, del acto administrativo que materialice la nueva designación a contrata de la señora Villegas Pérez. Sobre la base de los argumentos expuestos, este Órgano de Control debe desestimar la reclamación de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República