Dictamen CGR

Dictamen N° 763/2017

2017-01-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 77.833, de 2015, de esta Contraloría General, ya que no se aportan nuevos antecedentes que justifiquen variar lo concluido en el referido pronunciamiento

N° 763 Fecha: 9-I-2017 El Instituto Nacional del Tórax solicita la reconsideración del dictamen N° 77.833, de 2015, de este origen, por cuanto éste habría sido emitido sin el informe de la Dirección de Presupuestos, lo que, a su juicio podría haber variado su conclusión y además produjo un perjuicio a los funcionarios de ese establecimiento. Como cuestión previa, es dable expresar que el citado pronunciamiento concluyó que no procedía dejar sin efecto la meta sanitaria “promedio de días de estadía de hospitalización en establecimientos de alta complejidad para el año 2014”, atendido a que en su determinación no se incurrió en ningún vicio en los términos de los artículos 13 y 53 de la ley N° 19.880. Requerida, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó, en síntesis, que el aludido dictamen debe ser reconsiderado puesto que la resolución que determinó el cumplimiento de las metas del señalado hospital, causó una disminución en las remuneraciones de sus empleados por causas que no les son imputables. Por su parte, la Dirección de Presupuestos ha detallado el proceso a través del cual se fijan y se evalúan las referidas metas, indicando que el establecimiento recurrente no hizo uso del recurso de apelación dispuesto en dicho procedimiento. Sobre el particular, los artículos 83 y 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, otorgan al personal de planta y a contrata de los servicios de salud, ya sea de los escalafones de auxiliares, técnicos y administrativos, o bien de profesionales, las asignaciones que indica. Ambas tienen un componente base y otro variable asociado al cumplimiento de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los organismos señalados. Ahora bien, en esta oportunidad el hospital solicitante señala que la falta de participación de sus funcionarios en el proceso de fijación de las metas del año 2014, permitió que se establecieran objetivos imposibles de cumplir para dicho establecimiento, atendida la complejidad de las patologías que tratan, por lo que existiría un vicio de fondo en el proceso de determinación de las metas del aludido año. Al respecto, el número 4 del decreto N° 123, de 2004, del Ministerio de Salud, señala que para la determinación de las metas de cada establecimiento, el respectivo Director de Servicio deberá requerir la opinión de un Comité Técnico Consultivo. Este será presidido por dicha autoridad e integrado por el Subdirector Médico del servicio de salud, por los Directores de establecimientos de salud de ese servicio, por un representante de la asociación de funcionarios en que el personal de profesionales tenga mayor representación, por un representante de la asociación de funcionarios en que el personal de técnicos tenga mayor representación y por un representante de la asociación de funcionarios en que el personal de administrativos y auxiliares tenga, en su conjunto, mayor representación, en el correspondiente servicio de salud; sin perjuicio de las consultas adicionales a otras instancias que estime pertinentes. En este aspecto, conviene hacer presente que tal como se señala en el citado decreto N° 123, de 2004, el Director del Instituto Nacional del Tórax forma parte del señalado comité consultivo, por lo que si bien, dicho establecimiento no participó en ese órgano colegiado a través de sus asociaciones de funcionarios, sí lo hizo a través de su director. Siendo ello así, el referido comité estableció, entre otras metas, reducir el promedio de días de estadía de hospitalización en el Instituto Nacional del Tórax durante el año 2014, a menos de seis días, la que, mediante resolución del SEREMI respectivo, fue declarada como no cumplida, sin que conste apelación en su contra. En consecuencia, dado que en esta oportunidad el hospital recurrente no aporta argumentos distintos de aquellos ya analizados en el dictamen N° 77.833, de 2015, de este origen, corresponde confirmar este pronunciamiento y desestimar la pretensión de la especie. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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