Dictamen N° 77833/2015
N° 77.833 Fecha: 30-09-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Redes Asistenciales, solicitando que se deje sin efecto la meta sanitaria “promedio de días de estadía de hospitalización en establecimiento de alta complejidad para el año 2014”, fijada para el pago de las asignaciones previstas en los artículos 83 y 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en el Instituto Nacional del Tórax. Señala que, a su juicio, existiría una incongruencia con la realidad de dicho recinto, siendo técnicamente imposible de cumplir, lo que se habría reparado solo al momento de la evaluación de la misma. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos no lo ha emitido dentro del plazo establecido para ello, por lo que se procederá prescindiendo de ese antecedente. Sobre el particular, los artículos 83 y 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, otorgan al personal de planta y a contrata de los servicios de salud, ya sea de los escalafones de auxiliares, técnicos y administrativos, o bien de profesionales, las asignaciones que indica. Ambas tienen un componente base y otro variable asociado al cumplimiento de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los organismos señalados, y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de las respectivas cuotas, lo que se hará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, en un monto equivalente al valor acumulado en cada trimestre. Luego, el artículo 8°, número 1, del decreto N° 123, de 2004, de la misma cartera de Estado, que aprueba el reglamento que regula el componente asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de las mencionadas asignaciones, dispone, en lo que interesa, que antes del 10 de septiembre de cada año, el Ministerio de Salud fijará las metas sanitarias nacionales para el año siguiente y los objetivos de mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de cada uno de los servicios de salud. Agrega que serán dispuestas mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, la que se remitirá a los servicios de salud a más tardar en el plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha de su total tramitación. A continuación, el número 4 del mismo precepto, señala que para la determinación de las metas de cada establecimiento, el respectivo Director de Servicio deberá requerir la opinión de un Comité Técnico Consultivo. Este será presidido por dicha autoridad e integrado por el Subdirector Médico del servicio de salud, por los Directores de establecimientos de salud de ese servicio, por un representante de la asociación de funcionarios en que el personal de profesionales tenga mayor representación, por un representante de la asociación de funcionarios en que el personal de técnicos tenga mayor representación y por un representante de la asociación de funcionarios en que el personal de administrativos y auxiliares tenga, en su conjunto, mayor representación, en el correspondiente servicio de salud; sin perjuicio de las consultas adicionales a otras instancias que estime pertinentes. Luego, el artículo 10 del referido reglamento dispone que el Secretario Regional Ministerial de Salud (en adelante SEREMI) dictará una resolución que determine el porcentaje de cumplimiento que asigne a las metas de cada establecimiento sometido a evaluación. Ella deberá ser enviada a más tardar el 15 de febrero del año respectivo, mediante carta certificada dirigida al Director del Servicio de Salud, con copia al Subsecretario de Redes Asistenciales y a los Directores de los establecimientos correspondientes. Su inciso segundo agrega que dicha resolución será apelable ante el Ministro de Salud, en el plazo de diez días hábiles, contado desde el tercer día hábil siguiente al despacho de la resolución por carta certificada remitida al domicilio del servicio de salud pertinente. Ahora bien, del análisis de la citada normativa es dable mencionar que aquella no contempla disposición alguna que permita la revisión o reformulación de las referidas metas -en el caso que se presenten causas externas calificadas y no previstas al momento de determinarlas-, por lo que no resulta posible que aquellas sean modificadas por la autoridad competente. Por su parte, de conformidad con lo previsto por el artículo 6° de la Constitución Política y los artículos 13 y 53 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cabe señalar que ante un acto administrativo que adoleció de un vicio que afecta un requisito esencial del mismo, procede que la autoridad que lo emitió disponga su invalidación. Como puede apreciarse, los funcionarios de los recintos de salud correspondientes están equitativamente representados y tienen una activa participación en la formulación de las metas de que se trata, toda vez que la ley encarga la elaboración de las mismas a un Comité Técnico Consultivo, integrado por miembros que interpretan tanto a la autoridad como a los aludidos trabajadores. Siendo ello así, el referido comité estableció, entre otras metas, reducir el promedio de días de estadía de hospitalización en el Instituto Nacional del Tórax durante el año 2014, a menos de seis días, la que, mediante resolución del SEREMI, fue declarada como no cumplida, sin que conste apelación en su contra. En consecuencia, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista no aparece que en el procedimiento aludido se haya incurrido en algún vicio en los términos del artículo 13 de la ley N° 19.880, esta Contraloría General estima que dicha actuación se encontró ajustada a derecho, por lo que no resulta procedente dejarla sin efecto. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, al Instituto Nacional del Tórax y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante