Dictamen CGR

Dictamen N° 76347/2012

2012-12-07 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto
Aplicado por
Dictamen N° 17203/2013
Aplica dictámenes

N° 76.347 Fecha : 07-XII-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, solicitando orientación acerca de la procedencia de promover ante el Senado una contienda de competencia según lo establece el artículo 53, N° 3, de la Constitución Política de la República, atendido que, a su juicio, la Corte Suprema dispuso el reemplazo de una resolución válidamente dictada y emitida en ejercicio de sus atribuciones, entrando de este modo a un estadio de juridicidad que ni la Carta Fundamental ni la ley le reconoce. Al respecto y de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Corte Suprema en su sentencia rol N° 5085-2012 revocó el fallo dictado en la causa rol N° 24.584-2011 de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección presentado por don Jorge Pedreros Tapia en contra de la resolución exenta N° 3.772, de 2011, del organismo recurrente, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, ordenando dejar sin efecto tal acto administrativo, imponiéndole en su lugar la sanción de suspensión del cargo u oficio público por el lapso de dos meses con goce del cincuenta por ciento de sus remuneraciones. Por lo anterior, la emisión de un pronunciamiento sobre la materia contraviene lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, que prohíbe expresamente a esta Entidad Fiscalizadora informar o intervenir en asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que se extiende a aquellos asuntos en que existe un fallo que se pronuncia sobre el fondo del problema jurídico sometido a su conocimiento y a su posterior ejecución, como ha ocurrido en la especie, criterio que se encuentra en armonía con lo manifestado en los dictámenes N°s. 28.455, de 1996; 556, de 2000; 78.077, de 2010 y 12.161, de 2012, entre otros, todos de este origen. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un dictamen sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 556/2000
Aplica dictámenes 28455/96
Dictamen N° 78077/2010
Aplica dictámenes 28455/96
Dictamen N° 12161/2012
Aplica dictámenes 28455/96