Dictamen CGR

Dictamen N° 76353/2010

2010-12-17 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Sobre otorgamiento de patente municipal para ejercer actividad comercial en faja fiscal
Superado por
Dictamen N° 38419/2011
Complementa dictamen
Aplicado por
Dictamen N° 9204/2017
Aplica dictámenes

N° 76.353 Fecha: 17-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Patricio Canales Zamora, requiriendo un pronunciamiento acerca del rechazo por parte de la Municipalidad de Puente Alto, de su solicitud de patente municipal para ejercer la actividad de venta de completos, emparedados, bebidas y otros en un carro ubicado en la Ruta G-25, específicamente en avenida Camino al Volcán de dicha comuna, no obstante que obtuvo la autorización de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y la resolución sanitaria definitiva de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. La Municipalidad de Puente Alto, requerida al efecto, ha informado, a través del oficio N° 1.820, de 2010, en lo que interesa, que el recurrente solicitó un permiso, esencialmente precario, para ejercer la aludida actividad en un bien nacional de uso público, el que fue negado ya que el señor Canales no cumple uno de los requisitos exigidos por la respectiva regulación local. Como cuestión previa, cabe precisar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente pretende desarrollar su actividad lucrativa en un tramo de la faja del camino público denominado Ruta G-25, de la comuna de Puente Alto, habiendo obtenido la autorización de ocupación del respectivo sector de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, y la resolución sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Asimismo, cumple señalar que, conforme lo disponen los artículos 18, 24 y 41 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, del mismo Ministerio- a la Dirección de Vialidad le corresponde la administración -en los términos que indica esa normativa- de los caminos públicos, entre los que se encuentran las vías señaladas como tales por decreto supremo y de sus fajas. En relación con las aludidas atribuciones, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control -contenida, entre otros, en el dictamen N° 5.207, de 2001-, ha manifestado que éstas importan una excepción a la regla general contenida en el artículo 5°, letra c), de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, que otorga a las entidades edilicias la facultad de administrar los bienes nacionales de uso público, lo que significa que corresponde a la Dirección de Vialidad asumir las funciones inherentes a toda la administración de los bienes de que se trata en la especie. Ahora bien, cabe consignar que el decreto supremo exento N° 729, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas, declaró camino público, entre otras vías situadas dentro del área urbana o de expansión urbana de la Región Metropolitana, el tramo urbano de la Ruta G-25, entre los límites que indica, en los que se encuentra el sector en el que ejercería su actividad el peticionario. Precisado lo anterior, cabe señalar que el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo normativo. A su vez el inciso primero del artículo 24 del aludido decreto ley establece, en lo que interesa, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. En dicho contexto, el inciso segundo del artículo 26, del citado decreto ley, dispone que la municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y a las autorizaciones que previamente deben otorgar en ciertos casos las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes. En ese orden de ideas, y como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida entre otros, en el dictamen N° 42.009, de 2005, una vez presentada una solicitud de autorización para funcionar en un lugar determinado, por parte de quien inicie un giro o actividad gravada con esa contribución -acompañada de los antecedentes que exige la ley-, las municipalidades están obligadas a otorgar la patente respectiva, sin perjuicio de las limitaciones aludidas por el citado artículo 26. Pues bien, en la especie, consta que el recurrente solicitó patente para desarrollar la actividad que indica en la ruta G-25, Camino al Volcán, la que constituye -como ya se señaló- una vía de administración reservada a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, la cual otorgó su autorización para su instalación, contando, además, con la respectiva resolución sanitaria emitida por la entidad competente. En este contexto, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que el peticionario haya incumplido alguno de los requisitos que el ordenamiento jurídico exige para la obtención de una patente comercial, por lo que la Municipalidad de Puente Alto se encuentra en el imperativo de otorgarla, no siendo causal de rechazo el no contar con permiso de ocupación del respectivo terreno por parte del aludido municipio, ya que esa autorización corresponde concederla, en la especie, a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, según se ha expresado en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 5207/2001
Aplica dictámenes
Dictamen N° 42009/2005
Aplica dictámenes