Dictamen CGR

Dictamen N° 7638/2013

2013-02-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración de dictamen N° 22.311, de 2012, sobre aplicación de interés a los préstamos por prestaciones médicas, otorgados por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

N° 7.638 Fecha: 01-II-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Luis Aravena Fuentes y Carlos Ortega Ortega, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, del Círculo de Funcionarios de Gendarmería en Retiro “Ñielol”, para solicitar, nuevamente, la reconsideración del dictamen N° 22.311, de 2012, confirmado por el oficio N° 46.027, de igual año, ambos de este origen, el que se pronuncia en relación a la decisión adoptada por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, de establecer, dentro de las nuevas políticas de regulación de deudas por servicios médicos, la aplicación de una tasa de interés mensual no superior a la prevista en la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito de dinero que indica. Sobre el particular, cabe señalar que el anotado oficio expresó que la normativa vigente autoriza a esa repartición a pagar la totalidad del costo de las prestaciones que se otorguen a sus afiliados y recuperar las sumas de cargo de éstos, aplicando a esos montos una tasa de interés determinada de acuerdo con lo establecido en el decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa -que aprueba el reglamento de medicina curativa para la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile-, por lo que ese organismo está facultado para proceder al referido cobro de intereses. En consecuencia, atendido que la situación de la especie ha sido estudiada por esta Entidad de Control, y que en esta nueva presentación los recurrentes no han aportado nuevos antecedentes sustanciales, que difieran de los tenidos a la vista en los anteriores pronunciamientos recaídos sobre la materia, los que tampoco alteran lo concluido en el dictamen cuya reconsideración se solicita, corresponde rechazar la petición formulada y, por consiguiente, ratificar una vez más, el citado dictamen N° 22.311, de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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