Dictamen N° 76382/2014
N° 76.382 Fecha: 03-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia del pago de la gratificación de zona prevista en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 16.441, al personal a contrata, sujeto al sistema de renta global única, cuando se encuentran en comisión de servicio en Isla de Pascua. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el inciso segundo del artículo 173 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene, en lo pertinente, que los Comandantes en Jefe podrán nombrar personal a contrata, con jornada completa y de acuerdo a las necesidades del servicio, asignándole una remuneración global única que no podrá exceder del monto total de haberes que correspondan a un empleado civil con sueldo de grado 4 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, con treinta años de servicios y con todos aquellos beneficios que establece ese estatuto y otras disposiciones legales. Seguidamente, el inciso primero del artículo 149 del mismo Estatuto, dispone que se entiende por comisión de servicio, "la que recibe el personal que sin dejar de pertenecer a su unidad o repartición, es designado para el cumplimiento de funciones en otra unidad o repartición de la misma institución o en otro servicio público, en el territorio nacional o en el extranjero.". Agrega el inciso tercero de dicha disposición que este tipo de comisión de servicio podrá ser, sin perjuicio de las labores habituales del personal o con prescindencia de éstas, y tendrá una duración máxima de seis meses dentro del territorio nacional y de dos años tratándose del extranjero, pudiendo ser renovada por igual periodo. Asimismo, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 16.441 -que crea el Departamento de Isla de Pascua-, establece que los empleados y obreros fiscales o de instituciones, organismos o empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma del Estado, que sean destinados a prestar servicios en el ya mencionado Departamento de Isla de Pascua, en carácter permanente o en comisión de servicios, gozarán de una gratificación de zona de un 200% sobre las remuneraciones totales de los mismos. Precisado lo anterior, es útil recordar que los empleados de alguna de las ramas de las Fuerzas Armadas, contratados conforme a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 173 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, a los que se les asigne una remuneración global única, no tienen derecho a percibir beneficios económicos adicionales que se incorporen de manera permanente en la remuneración del respectivo servidor (aplica criterio contenido en el dictamen N° 47.535, de 2005). Sin perjuicio de lo anterior, conviene señalar que la gratificación de zona que motiva la consulta, no constituye una asignación de naturaleza permanente, puesto que de conformidad con la normativa previamente expuesta, la comisión de servicio que autoriza su otorgamiento tendrá una duración máxima de seis meses dentro del territorio nacional, renovable por igual lapso. De este modo, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que procede el pago de la gratificación de zona a que se refiere el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 16.441, al personal a contrata que se encuentra sujeto al sistema de renta global única cuando se hallan en comisión de servicio en Isla de Pascua. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República