Dictamen CGR

Dictamen N° 76391/2014

2014-10-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario no pueden acogerse a los beneficios previstos en la ley Nº 20.734, si cesaron en funciones en el lapso que indica, según lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 4º de esa ley
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Dictamen N° 32986/2015
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N° 76.391 Fecha: 03-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, solicitando un pronunciamiento que determine si los funcionarios de esa institución tienen derecho a acceder a los beneficios previstos en las leyes N°s. 20.692 y 20.734. Además, expone la situación de un ex servidor de ese organismo, respecto del cual consulta si resulta aplicable el primero de los citados textos legales. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos señala que no procede que los empleados de esa repartición postulen a los bonos establecidos en la ley N° 20.734, por los motivos que indica. Agrega además que, en su opinión, en el caso que se consulta tampoco es dable obtener las prestaciones que regula la ley N° 20.692. Al respecto, cabe señalar que este último texto legal otorga a los funcionarios de INDAP condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que allí se indica y dispone, además, otros incentivos al retiro a los que pueden acceder los servidores de ese organismo. Por su parte, la ley N° 20.734, establece en el inciso octavo de su artículo 4° que “quienes tienen vigente un plan especial de retiro que pudiera corresponder también al ámbito de la presente norma legal, como los establecidos en las leyes N° 20.648 o N° 20.692, no podrán acogerse a esta ley.”. Como se puede advertir, la ley N° 20.692 contempla un régimen específico de retiro para los dependientes del referido Instituto, el que es, en principio, incompatible con el establecido en la ley N° 20.734. Cabe agregar que tal como se desprende de la historia de la ley N° 20.734, el propósito de dicha incompatibilidad es evitar que los años que se utilicen para obtener los emolumentos de ese cuerpo legal, generen una nueva bonificación o beneficio asociado al retiro voluntario contemplado en otras leyes. Establecido lo anterior, cabe referirse a la situación de los ex funcionarios del INDAP, regulada en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.692, conforme al cual el personal que habiendo pertenecido a ese organismo, hubiese cesado en sus funciones por renuncia voluntaria o para obtener una pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, a contar del 1 de diciembre de 2012 y hasta el día previo a la publicación de la ley, hecho acaecido el 9 de octubre de 2013, cumpliendo con las edades que fija el artículo 1° de esa ley y que haya percibido la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, excepcionalmente tendrá derecho a la bonificación que se establece en el artículo 2° de la ley N° 20.692, si cumple con los requisitos específicos para ello. Por su parte, el artículo 11 de la ley N° 20.734, dispone que los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere esa ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de su publicación, acaecida el 3 de marzo de 2014, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hayan percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos exigidos para la percepción de dicha bonificación adicional. Siendo ello así, los ex funcionarios de INDAP que hubieren cesado en servicio entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de noviembre de 2012, pueden acogerse a los beneficios para los ex funcionarios previstos en la ley N° 20.734, pues respecto de ellos no ha tenido aplicación el “plan especial de retiro” contemplado en la ley N° 20.692. Al contrario, los ex funcionarios del Instituto que se desvincularon del organismo a contar del 1 de diciembre de 2012 y hasta el 8 de octubre de 2013, se encuentran afectos a la incompatibilidad a que alude el mencionado inciso octavo del artículo 4° de la ley N° 20.734 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 65.661, de 2014). Enseguida, en cuanto a la situación de don Armando Hugo Meza Valdebenito, ex servidor a contrata de la entidad recurrente, cabe indicar que de los antecedentes que obran en esta Contraloría General aparece que cesó en funciones el 31 de enero de 2013, a la edad de 67 años, por el cumplimiento del plazo por el cual fue contratado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 153 de la ley N° 18.834, pues por medio de la resolución N° 21, de 2013, de INDAP, fue nombrado en esa modalidad de desempeño, hasta esa fecha. Como es dable advertir, el mencionado ex empleado se desvinculó del Instituto estando vigente la ley N° 20.692, por lo que le afecta la incompatibilidad revisada, de modo que no tiene derecho a los beneficios previstos en la ley N° 20.734. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso hacer presente que la causal de término de sus servicios -vencimiento del plazo por el cual fue contratado-, no es de aquellas que permitan acceder a los beneficios regulados en ninguno de los referidos textos legales. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de este Órgano de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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