Dictamen CGR

Dictamen N° 65661/2014

2014-08-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Ex funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario que cesaron en funciones en las fechas que se indican, tienen derecho a la bonificación adicional establecida en el artículo 11 de la ley N° 20.734
Aplicado por
Dictamen N° 88626/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 32986/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 76391/2014
Aplica dictamen

N° 65.661 Fecha: 26-VIII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General don Fernando Moraga Araya y la señora Myriam Espinoza Miño, Presidente y Secretaria de la Asociación Nacional de Empleados del Instituto de Desarrollo Agropecuario, respectivamente, para solicitar un pronunciamiento que determine si los ex funcionarios de dicho servicio, que hayan cesado en labores entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de noviembre de 2012, tienen derecho a percibir la bonificación adicional de 395 unidades de fomento prevista en el artículo 11 de la ley N° 20.734. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos expresa, en síntesis, que si un ex dependiente de la anotada repartición no obtuvo la cobertura de la ley N° 20.692, tendrá derecho a la bonificación adicional del artículo 11 de la ley N° 20.734, en la medida que cumpla los demás requisitos legales para acceder a ella. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° de la citada ley N° 20.692 otorga una bonificación adicional de 395 unidades de fomento para los servidores individualizados en el párrafo precedente, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema y que a la fecha de su renuncia tuvieren veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en los organismos enumerados en el inciso primero del artículo octavo de la ley N° 19.882. Enseguida, su artículo primero transitorio preceptúa que el personal que habiendo pertenecido al Instituto de Desarrollo Agropecuario, hubiese cesado en sus funciones por renuncia voluntaria o para obtener una pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, a contar del 1 de diciembre de 2012 y hasta el día previo a la publicación de la ley, hecho acaecido el 9 de octubre de 2013, cumpliendo con las edades que fija el artículo 1° y que haya percibido la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, excepcionalmente tendrá derecho a percibir la bonificación que se establece en el artículo 2°, si cumple con los requisitos específicos para su percepción. Para ello, dicho personal deberá presentar una solicitud ante su ex empleador dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la ley. Por su parte, la citada ley N° 20.734, que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro, dispone, en su artículo 11, que los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere esa ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de su publicación, acaecida el 3 de marzo de 2014, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hayan percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos exigidos para la percepción de dicha bonificación adicional. Luego, el inciso primero de su artículo 4° preceptúa que “Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento.”. A continuación, su inciso octavo indica que quienes tienen vigente un plan especial de retiro, como los regulados en las leyes N°s. 20.648 o 20.692, no podrán acogerse a los emolumentos previstos en la aludida ley N° 20.734. Como se puede advertir, la ley N° 20.692 contempla un régimen específico de retiro para los dependientes del referido Instituto, siendo, en principio, incompatible con el establecido en la ley N° 20.734, por disponerlo así expresamente la parte final del inciso octavo del artículo 4° de ese texto legal. En tal contexto, es del caso precisar, tal como lo manifestara la historia de la ley N° 20.734, que el propósito de dicha prohibición es evitar que los años que se utilicen para obtener los emolumentos de esa norma, generaren una nueva bonificación o beneficio asociado al retiro voluntario contemplado en otras leyes. Ahora bien, de lo expuesto se desprende que los servidores del aludido Instituto que cesaron en su cargo entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de noviembre de 2012, no accedieron a la bonificación adicional de la ley N° 20.692, dado que este precepto contempló aquel estipendio sólo para los dependientes que se desvincularon a partir del 1 de diciembre de 2012 y hasta el día previo a la publicación de esa ley, el 9 de octubre de 2013. Por tanto, conforme a lo anterior, cabe concluir que los servidores del Instituto que finalizaron sus labores en el primero de los períodos indicados precedentemente, y que no accedieron al emolumento regulado en el artículo 2° de la ley N° 20.692, tendrán derecho a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento dispuesta en el artículo 4° de la ley N° 20.734, ello en la medida que reúnan los demás requisitos establecidos en el artículo 11 de este último texto legal. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, al Instituto de Desarrollo Agropecuario y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República