Dictamen CGR

Dictamen N° 76404/2016

2016-10-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de Los Ángeles debe regularizar el otorgamiento de asignación a que se refiere el artículo 45 de la ley N° 19.378, a servidores del departamento de salud municipal que indica

N° 76.404 Fecha: 17-X-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central una presentación en que el alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles, en cumplimiento de lo señalado en los oficios N°s. 2.115, de 2015 y 882, de 2016, ambos de esa Sede Regional, informa sobre los fundamentos de la denominada “asignación de vivienda” que se otorga a los profesionales médicos dependientes del departamento de salud de esa entidad edilicia. Sostiene, al efecto, la máxima autoridad comunal, que el anotado beneficio se paga en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la ley N° 19.378, a los aludidos servidores que sean contratados por 44 horas en la dotación de salud y que presenten una declaración jurada notarial que acredite que no poseen un bien inmueble propio en la comuna; reconociéndose además, tal emolumento, en el plan anual comunal de salud. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 23 de la citada ley N° 19.378, dispone que solo constituyen remuneración para el personal regido por dicho cuerpo estatutario, el sueldo base, la asignación de atención primaria municipal y las demás asignaciones a que se tiene derecho en virtud de la naturaleza de las funciones o acciones de atención primaria de salud a desarrollar, a las peculiares características del establecimiento en que labora el servidor y a la evaluación del desempeño funcionario, como la asignación de responsabilidad directiva, de desempeño en condiciones difíciles, la asignación de zona y la asignación de mérito. A su vez, el referido artículo 45 del texto legal que se analiza, prevé que “Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año”. En relación con esta última disposición, el dictamen N° 55.021, de 2016, entre otros, ha precisado que las asignaciones a que la misma se refiere tienen una naturaleza esencialmente discrecional, es decir, que compete exclusivamente a la entidad administradora de salud, con la aprobación del concejo municipal, determinar su procedencia, pudiendo otorgarlas en la fecha que estime oportuna, rebajarlas, e incluso dejarlas sin efecto, dentro del respectivo año, sin expresión de causa, en razón de las variaciones que experimente su presupuesto. Agrega tal pronunciamiento, que dichos beneficios no pueden constituirse en una forma de incrementar las remuneraciones, ni tampoco condicionarse su otorgamiento al mero cumplimiento de una obligación estatutaria, sino que deben otorgarse únicamente en razón de las necesidades del servicio, atendiendo al nivel y la categoría funcionaria, o la especialidad que requiera el mismo, sin vincularlos a intereses particulares o a una persona determinada. Ahora bien, como es posible advertir en la situación de la especie, la denominada asignación de vivienda que otorga la Municipalidad de Los Ángeles a los profesionales médicos de su dotación de salud no corresponde a ninguno de los rubros establecidos en el citado artículo 23 de la ley N° 19.378, así como tampoco se observa que cumpla las condiciones que se exigen para conceder los estipendios contemplados en el referido artículo 45 del mismo texto estatutario. En efecto, en esta oportunidad, la máxima autoridad comunal se ha limitado a acompañar fotocopia de parte del reglamento de la carrera funcionaria de salud de la entidad edilicia, en cuyo artículo 71 se reconoce la posibilidad de conceder una asignación de vivienda de conformidad con el mencionado artículo 45 de la ley N° 19.378, y de lo que individualiza como un modelo de decreto en el que se autoriza el pago de tal emolumento, sin que consten en dichos antecedentes cuáles fueron las necesidades del servicio que hicieron procedente su otorgamiento ni sea posible determinar si ese beneficio cumple con las exigencias a que se ha hecho alusión precedentemente o si se contó con la aprobación del concejo municipal, conforme lo exige la anotada disposición. En tales circunstancias, procede que la Municipalidad de Los Ángeles regularice la situación analizada, para lo cual corresponde que acredite las necesidades del servicio que se han tenido en consideración al momento de concederse la asignación de que se trata, la observancia de los requisitos respectivos y la existencia del acuerdo del respectivo cuerpo colegiado, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. En caso contrario, esa entidad edilicia tiene que arbitrar las medidas tendientes a obtener el reintegro de las sumas pagadas por concepto del referido emolumento, sin desmedro del derecho de los funcionarios afectados para solicitar, en virtud de lo establecido en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336, que este Organismo de Control, por resolución fundada, les libere total o parcialmente de la restitución, si hubiere habido buena fe o justa causa de error. Transcríbase a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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