Dictamen CGR

Dictamen N° 55021/2016

2016-07-26 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acuerdos del concejo municipal que aprueban el otorgamiento de asignaciones especiales de carácter transitorio del artículo 45 de la ley Nº 19.378, deben señalar cuáles son las necesidades del servicio que las fundamentan
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N° 55.021 Fecha: 26 -VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marco Espinoza Torres, denunciando el pago por parte de la Municipalidad de El Bosque de asignaciones especiales transitorias excesivas en beneficio de la señora Romina Silva Jorquera, funcionaria perteneciente a la dotación de atención primaria de salud de esa entidad edilicia, que se desempeña como técnico, categoría c), nivel 14, quien además, a juicio del recurrente, carecería de la formación profesional necesaria para ejercer las labores de jefatura que se encontraría realizando. Requerido al efecto, el municipio señaló, en síntesis, que el otorgamiento de dichas asignaciones se ajustó a derecho. Agrega, que la señora Silva Jorquera recibe dos asignaciones de acuerdo a las funciones que realiza, por un lado, como coordinadora administrativa, cargo que -según el parecer del municipio-, sería equivalente al de subdirectora de administración y finanzas comunal, y por otro, como “apoyo a la gestión directiva red de salud”. Sobre el particular, el artículo 45 de la ley N° 19.378, prevé, que la entidad administradora, con la aprobación del concejo, podrá otorgar a sus empleados asignaciones especiales de carácter transitorio, cuya duración máxima será el 31 de diciembre de cada año, debiendo adecuarse a su disponibilidad presupuestaria. Del precepto previamente anotado se desprende que estas asignaciones tienen una naturaleza esencialmente discrecional, es decir, que compete exclusivamente a la municipalidad, con la aprobación del concejo, determinar su procedencia, pudiendo otorgarlas en la fecha que estime oportuna, rebajarlas, e incluso dejarlas sin efecto, dentro del respectivo año o de uno para otro, sin expresión de causa, en razón de las variaciones que experimente su presupuesto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 12.950, de 2016). Luego, cabe hacer presente, que conforme lo concluido en el dictamen N° 18.744, de 2015, las entidades administradoras de salud municipal, en la medida que cuenten con disponibilidad presupuestaria y de acuerdo a sus necesidades, pueden conceder más de una de dichas asignaciones a una parte o a la totalidad de su dotación. Precisado lo anterior, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 11.682, de 2010; 65.492, de 2011; y 42.796, de 2014, entre otros, ha señalado que las asignaciones en análisis no pueden constituirse en una forma de incrementar las remuneraciones, ni tampoco condicionarse su otorgamiento al mero cumplimiento de una obligación estatutaria, sino que deben otorgarse únicamente en razón de las necesidades del servicio, atendiendo al nivel y la categoría funcionaria, o la especialidad que requiera el mismo, sin vincularla a intereses particulares o a una persona determinada. En este orden de ideas, es menester indicar que, en concordancia con el artículo 3°, inciso séptimo, de la ley N° 19.880, la decisión que adopte el órgano pluripersonal ha de llevarse a efecto a través de la pertinente resolución de la autoridad alcaldicia, constituyendo así un acto administrativo que, como tal, se encuentra en el imperativo de ser debidamente fundado en los términos previstos en el artículo 41, inciso cuarto, de ese texto legal. Ahora bien, del decreto N° 130, de 2015, del municipio en cuestión, aparece que en la sesión ordinaria N° 91, del concejo comunal, de 13 de enero de esa misma anualidad, se adoptó el acuerdo N° 260, que aprobó determinadas asignaciones transitorias del artículo 45 de la ley N° 19.378 para el año 2015. A su turno, del examen del decreto N° 26, de 2016, de la autoridad edilicia, consta que en la sesión ordinaria N° 130, del concejo municipal, de 6 de enero de ese año, se adoptó el acuerdo N° 378, que aprobó “asignaciones de responsabilidad” del artículo 45 del estatuto de atención primaria de salud municipal. Pues bien, del análisis de los documentos citados precedentemente, no se advierte cuáles fueron las necesidades del servicio que hicieron procedente el otorgamiento de las asignaciones especiales transitorias en cuestión, como tampoco consta que los acuerdos del concejo municipal que las aprobaron hayan sido debidamente fundamentados como dispone la normativa anteriormente citada. Asimismo, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular, el decreto N° 6.236, de 2015, -que asigna funciones y responsabilidades a los servidores que indica para el año 2016 de la dirección de salud de ese órgano comunal-, aparece que en el caso de la señora Silva Jorquera, este le asigna labores de coordinadora administrativa y de apoyo a la gestión directiva, las que no pueden considerarse como equivalentes a las de subdirectora de administración y finanzas comunal -denominación bajo la cual el concejo municipal aprobó una de las asignaciones-, puesto que no fue nombrada como tal. En tales circunstancias, procede que la respectiva entidad administradora regularice la situación analizada en el presente pronunciamiento, para lo cual corresponde que el concejo municipal exprese fundadamente, mediante el pertinente acuerdo de dicho órgano colegiado, las necesidades del servicio que se tuvieron en consideración para conferir su aquiescencia en el otorgamiento de las mencionadas asignaciones especiales transitorias durante los años 2015 y 2016, determinación que luego deberá formalizarse por medio del correspondiente decreto alcaldicio. De lo anterior, deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Órgano Contralor en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio, remitiendo, además, los antecedentes que permitan verificar los fundamentos que se habrían tenido a la vista por el ente pluripersonal. En caso contrario, corresponde se arbitren las medidas tendientes a obtener el reintegro de las sumas pagadas por tales conceptos, sin desmedro del derecho de los funcionarios a solicitar, en virtud de lo establecido en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336, que el Contralor General, por resolución fundada, les libere total o parcialmente de la restitución si, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error. Transcríbase al señor Marco Espinoza Torres y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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