Dictamen CGR

Dictamen N° 76416/2016

2016-10-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera el oficio N° 1.057, de 2016, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, en lo relativo a la fecha en que se interrumpió el plazo de prescripción de las diferencias de remuneraciones adeudadas a asistente de la educación, por cuanto la asociación de funcionarios que indica, a esa data, no contaba con poder para actuar a nombre de la interesada

N° 76.416 Fecha: 17-X-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central presentaciones del alcalde de la Municipalidad de Concepción, solicitando la reconsideración del oficio N° 1.057, de 2016, de ese origen, mediante el cual se concluyera que esa entidad edilicia debía pagarle a la señora Marta Victoriano Tejos, asistente de la educación del Liceo A-39 Experimental Lucila Godoy Alcayaga, las sumas que erróneamente le descontó de sus remuneraciones, por el período comprendido entre el 15 de mayo de 2011 y marzo de 2013. Lo anterior, en atención a que esa Oficina Regional determinó que la prescripción del derecho para reclamar en la especie se había interrumpido con fecha 15 de mayo de 2013, por la presentación que efectuaron, en esa data y ante dicho municipio, los señores Miguel Betancourt Gálvez y Mario Palma Gajardo, presidente y secretario, respectivamente, de la Asociación de Funcionarios de la Educación Municipal de Concepción, quienes solicitaron la revisión de la situación laboral de la referida servidora, ya que el empleador modificó unilateralmente su contrato de trabajo, disminuyéndole las remuneraciones. Fundamenta su petición el recurrente, esencialmente, en que la actuación de la mencionada asociación de funcionarios no puede considerarse válida para interrumpir el aludido plazo de prescripción, toda vez que aquella no habría adjuntado a su petición ningún antecedente que permitiera inferir que la citada servidora requirió directamente el pago de las sumas presuntamente adeudadas, o que le otorgó poder a esa agrupación para representarla en tal asunto. De este modo, a juicio de esa autoridad, la prescripción del derecho que asistía a la señora Victoriano Tejos para reclamar las diferencias remuneratorias, se interrumpió exclusivamente por el requerimiento que efectuó la anotada asociación ante tal Entidad Regional durante el mes de abril de 2015, por lo que habría correspondido reembolsar solo las sumas adeudadas por el período comprendido entre esa data e igual mes del año 2013. Como cuestión previa, es útil recordar que mediante el oficio N° 11.259, de 2015, la Contraloría Regional del Bío-Bío atendió una petición de la Asociación de Funcionarios de la Educación Municipal de Concepción, formulada el 17 de abril de 2015, destinada a determinar la procedencia de lo obrado por el citado órgano comunal, en orden a rebajar unilateralmente el sueldo base de la señora Victoriano Tejos, paradocente del Liceo A-39 Experimental Lucila Godoy Alcayaga, resolviendo que el ente edilicio debía, a la brevedad, responder fundadamente a la agrupación solicitante su inquietud, informando de ello a tal Oficina de Control. En cumplimiento de lo ordenado en el mencionado pronunciamiento, el municipio informó a través del oficio N° 1.353, de 2015, sobre la forma de cálculo de lo debido, aduciendo que para efectos de la prescripción establecida en el artículo 510 del Código del Trabajo, consideraría que la funcionaria realizó su requerimiento ante ese Ente de Control el día 17 de abril de esa anualidad, tomándose conocimiento de dicho instrumento por aquel último en el oficio N° 14.817, de tal año. Luego, a través del oficio N° 1.057, de 2016, esa Sede Regional concluyó, por las razones que en él se indican, que procedía pagar a la señora Victoriano Tejos las sumas erróneamente descontadas entre el 15 de mayo de 2011 y marzo de 2013 -teniendo presente para ello que, según lo expuesto por la entidad comunal en su oficio N° 1.353, de 2015, aquella regularizó el pago de las sumas de que se trata desde el mes de abril de 2013 en adelante-, e informar las acciones desarrolladas en tal sentido. Ahora bien, en cuanto a la validez de la presentación efectuada el 15 de mayo de 2013 ante la Municipalidad de Concepción por la singularizada asociación de funcionarios, a fin de interrumpir el aludido plazo de prescripción, es necesario consignar que de acuerdo, entre otros, con el dictamen N° 29.808, de 2016, tales agrupaciones, en el evento de que el asunto reclamado corresponda a un determinado asociado o funcionario -como ocurrió en la especie-, pueden actuar a nombre del interesado en la medida que se dé cumplimiento a la regla general en materia de representación, contenida en el artículo 22 de la ley N° 19.880, norma que requiere que el afectado otorgue poder a la asociación y que este conste en escritura pública o documento privado suscrito ante notario, lo que no aparece que hubiese acontecido. Por lo tanto, procede acoger la petición del órgano edilicio, razón por la cual el entero de las sumas adeudadas a la señora Marta Victoriano Tejos deberá comprender el período que se extiende por dos años, contados hacia atrás, desde el 17 de abril de 2015, fecha en que la interesada efectuó su reclamación ante esa Oficina Regional, debidamente representada por la respectiva asociación de funcionarios, interrumpiendo con ello la prescripción. Transcríbase a la Municipalidad de Concepción; a la Asociación de Funcionarios de la Educación Municipal de Concepción, y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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