Dictamen N° 76470/2025
N° E76470 Fecha: 09-05-2025 I. Antecedentes El Fondo Nacional de Salud (FONASA), solicita un pronunciamiento que determine la forma en que los servicios de salud deben efectuar los registros contables de los recursos que reciben mediante el subtítulo 24 “Transferencias corrientes”, ítem 02, “Al Gobierno Central”, ello con el propósito de uniformar el tratamiento de los distintos hechos económicos que afectan a esos caudales. Agrega, que producto de las rendiciones de cuentas realizadas por los distintos servicios de salud ha sido posible identificar diferentes formas de registrar en la contabilidad la recepción de los fondos de que trata la consulta, situación que genera dificultades para identificar la ejecución del subtítulo 05 “Transferencias Corrientes”, ítem 02 “Al Gobierno Central” y el cumplimiento del procedimiento F-05 regulado en el oficio N° 96.016, de 2015, de este origen, que aprueba el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público. II. Fundamento normativo Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 32 del decreto N° 140, de 2004, del Ministerio de Salud, que fija el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, establece que el proyecto del presupuesto de cada servicio contendrá la información documentada de todos los establecimientos dependientes que tengan presupuestos separados, siendo el director, mediante resolución, quien determine los establecimientos a los que se aplique esta modalidad, de acuerdo a lo establecido en la ley de presupuestos y demás normativa vigente sobre la materia. Su artículo 33 establece que, una vez aprobado el presupuesto del servicio, el director asignará los presupuestos globales a los establecimientos de su dependencia, pudiendo efectuar las modificaciones presupuestarias que estime conveniente, de acuerdo con la normativa vigente, sin variar el monto global presupuestado. Precisado lo anterior, es del caso indicar que mediante el dictamen N° 2.768, de 2020, esta Contraloría General autorizó el procedimiento simplificado para rendir cuentas de los recursos transferidos por FONASA a los servicios de salud para la ejecución de los programas presupuestarios Prestaciones Valoradas (PPV), Prestaciones Institucionales (PPI) y Atención Primaria de Salud (APS), determinando que el procedimiento contable que corresponde aplicar es el de transferencias sin condición F-04 y F-05, del citado oficio N° 96.016, de 2015, para FONASA y los servicios de salud, respectivamente, por el plazo inicial de 3 años. Posteriormente, el oficio N° E341447, de 2023, de esta Entidad, autorizó para continuar con el procedimiento simplificado para rendir cuenta de los recursos transferidos en el marco de los referidos programas, por un nuevo plazo de 3 años, otorgando la misma autorización al programa “Financiamiento Hospitales por Grupo Relacionado de Diagnóstico (GRD)”, que reemplazó al Programa de Prestaciones Valoradas (PPV). Ahora bien, respecto del tratamiento contable de los recursos recibidos por los servicios de salud, el aludido procedimiento F-05, transferencias sin condiciones, determina el registro contable que las entidades receptoras de recursos deben realizar, registrando el devengo de la operación mediando un cargo en la cuenta 11505 Cuentas por Cobrar – Transferencias Corrientes, con abono a la cuenta 44102 Transferencias Corrientes del Gobierno Central. A su vez, el oficio N° 63.101, de 2009, de este origen, instruyó que las direcciones de los servicios de salud deben reconocer en la cuenta deudores presupuestarios las transferencias efectuadas por FONASA, efectuando los traspasos a los establecimientos hospitalarios mediante la cuenta 11901 Remesas Otorgadas, debiendo estos últimos registrar los recursos en la cuenta 21901 Remesas Recibidas. III. Análisis y conclusiones En el caso en análisis, se aprecia que FONASA efectúa trasferencias corrientes a las direcciones de los respectivos servicios de salud, quienes a su vez realizan los traspasos a los distintos establecimientos de su dependencia. De esta forma, los servicios de salud receptores de las transferencias corrientes en análisis deben registrar dichas operaciones según el procedimiento F-05, tal como se indica el citado dictamen N° 2.768, de 2020, con las precisiones que se indican a continuación. En efecto, con el propósito de uniformar las transacciones y que estas sean consistentes con la distribución interna del presupuesto de cada servicio de salud, según los artículos 32 y 33 del referido decreto N° 140, de 2004, es preciso tener en cuenta los siguientes aspectos. En primer lugar, las direcciones de los servicios de salud deberán reconocer los recursos transferidos desde FONASA con abono a la cuenta 21901 Remesas Recibidas, la cual debe ser desagregada internamente identificando específicamente el programa y el concepto por el cual se perciben los recursos en cuestión. Enseguida, según la distribución del presupuesto, las direcciones de los servicios de salud deberán registrar en la contabilidad la entrega de recursos a los distintos establecimientos de salud mediante un cargo en la cuenta 11901 Remesas Otorgadas, realizando una desagregación por cada establecimiento al que se le transfiere, identificando programa y naturaleza de la transacción. Por su parte, cada establecimiento de salud registrará el devengo de su presupuesto, según distribución, cargando en la cuenta 11505 Cuentas por Cobrar – Transferencias Corrientes, los montos traspasados por la dirección del servicio, debiendo detallar en la descripción del registro el origen de los recursos recibidos. Finalmente, corresponde precisar que los servicios de salud deben incluir en su rendición de cuenta simplificada, los comprobantes de ingresos de los fondos -con cargo a la cuenta 11505-, realizadas por los establecimientos de salud-, con el objeto de que FONASA pueda conciliar el monto de los recursos traspasados y su correcta ejecución. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefe de la División de Contabilidad y Finanzas Públicas